- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 8 fue eliminado, así que ya no aplica ni importa. En su lugar, comienza el Título Segundo, que habla sobre la pensión alimentaria, es decir, el apoyo económico que se da para la comida y necesidades básicas. El Capítulo I trata sobre cómo registrarse en la lista oficial de personas que recibirán esa pensión. Esto significa que si necesitas el apoyo, debes cumplir con los requisitos para aparecer en ese padrón.
Texto oficial
Artículo 8°.- Derogado. TÍTULO SEGUNDO DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA CAPÍTULO I DE LA INCORPORACIÓN AL PADRÓN DE BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.