- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 9
Artículo 9 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser Derechohabiente (persona con derecho a recibir la pensión) necesitas cumplir dos cosas. Primero, tener 68 años o más cuando pidas entrar al padrón de beneficiarios. Segundo, vivir permanentemente en la Ciudad de México y demostrar que llevas al menos tres años viviendo ahí, usando los documentos que la ley acepta. Las otras condiciones (fracciones III y IV) ya no aplican.
Texto oficial
Artículo 9º.- Son requisitos para ser Derechohabiente, los siguientes: I. Tener sesenta y ocho años de edad o más, al momento de solicitar su inscripción al padrón de beneficiarios de la Pensión alimentaria. II. Radicar permanentemente en el Distrito Federal, con una antigüedad mínima de tres años de residencia al momento de la solicitud de la Pensión, lo que deberá acreditar a través de cualquiera de los medios reconocidos por la Ley y el presente Reglamento. III. Derogada. IV. Derogada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.