- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un adulto mayor y cumples con los requisitos que pide la ley, puedes pedir tu Pensión directamente en los módulos de atención que ponga el Instituto. No necesitas intermediarios ni gestores, tú mismo puedes hacer el trámite. Es importante que te acerques a esos puntos oficiales para solicitar la pensión.
Texto oficial
Artículo 10.- El Adulto Mayor que cumpla con los requisitos establecidos, podrá solicitar la Pensión de manera directa en los módulos de atención que establezca el Instituto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.