Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-establece-derecho-pension-alimentaria-adultos-mayores/50
- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 50
Artículo 50 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Tienes que entregar tu escrito al Instituto junto con los papeles que comprueben lo que estás diciendo. No basta con solo escribir tu queja o solicitud, necesitas pruebas que respalden tus palabras. Por ejemplo, si dices que te deben dinero, debes incluir el contrato o recibo.
Texto oficial
Artículo 50.- El escrito deberá presentarse al Instituto acompañado por los documentos que sustenten su dicho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.