- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 51
Artículo 51 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando presentes un escrito diciendo que no estás de acuerdo con algo, el Instituto va a empezar una investigación sobre tu caso. También tiene 10 días hábiles para resolverlo, contando desde que reciben oficialmente tu documento. Los días hábiles son los que sí se trabajan, sin contar sábados, domingos ni días festivos.
Texto oficial
Artículo 51.- Una vez recibido el escrito de no conformidad, el Instituto ordenará las investigaciones que correspondan al caso. Asimismo, contará con diez días hábiles para atenderla, contados a partir de que se reciba formalmente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.