- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 52
Artículo 52 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto debe darte una respuesta clara y con razones cuando no estés de acuerdo con algo. En esa respuesta, pueden echarte para atrás, darte la razón o corregir lo que reclamaste. Tú o la persona que te representa deben firmar para confirmar que recibieron esa respuesta. Es como cuando pones tu firma al recibir un paquete.
Texto oficial
Artículo 52.- La respuesta del Instituto a la no conformidad deberá estar fundada y motivada y podrá refutar, confirmar o subsanar el acto reclamado. El Derechohabiente o su Representante Solidario firmarán de recibido la respuesta a su inconformidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.