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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Artículo
53

Artículo 53 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 53 ya no es válido, fue eliminado (derogado). Las reglas de la pensión para adultos mayores de 70 años en la Ciudad de México empezaron a aplicarse un día después de publicarse en la Gaceta Oficial, o en algunos casos el mismo día de su publicación. También se cancelaron todas las reglas anteriores que fueran contrarias a este nuevo reglamento. Estos cambios fueron firmados por el jefe de gobierno de la Ciudad de México (primero Andrés Manuel López Obrador y después Marcelo Ebrard).

Texto oficial

Artículo 53.- Derogado. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido por este Reglamento. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil tres.- ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, ASA EBBA CHISTINA LAURELL.- FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARÍA PARA ADULTOS MAYORES DE 70 AÑOS RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE JUNIO DE 2005. ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE SETENTA AÑOS RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE JUNIO DE 2007. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente. TERCERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE SETENTA AÑOS RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2009. PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. – El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE SETENTA AÑOS RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE MARZO DE 2010 PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. – El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México; a los diez días del mes de marzo del año dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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