- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 49
Artículo 49 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 49 dice que si eres un Adulto Mayor que recibe una pensión de alimentos (apoyo económico para gastos básicos), o alguien que tiene derecho a esa pensión, puedes quejarte si algo no está bien. Tú o la persona que te represente pueden expresar su desacuerdo en tres casos: si el personal del Instituto no cumple las reglas de la pensión; si los montos depositados en tu tarjeta electrónica son incorrectos; o si te sacaron del Padrón de beneficiarios sin razón válida. En pocas palabras, tienes derecho a reclamar cuando las cosas no se hagan como deben.
Texto oficial
Artículo 49.- A fin de garantizar la exigibilidad del derecho a la Pensión Alimentaria, el Adulto Mayor, el derechohabiente o su representante podrán expresar su no conformidad respecto a: I. El incumplimiento de la normatividad de la Pensión Alimentaria por parte del personal del Instituto. II. Saldos depositados en la tarjeta electrónica. III. Las bajas indebidas del Padrón de Derechohabientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.