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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Artículo
48

Artículo 48 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los servidores públicos que trabajan aplicando esta ley y su reglamento deben tratar a todas las personas por igual, sin favoritismos y con honestidad, tal como lo marcan las reglas actuales. Si no lo hacen, recibirán un castigo según lo que digan las leyes correspondientes.

Texto oficial

Artículo 48.- Los servidores públicos asignados para la ejecución de la Ley y el Reglamento, deberán actuar con apego a los principios de igualdad, imparcialidad y transparencia, así como a lo establecido en la normatividad vigente. De no hacerlo serán sancionados conforme a los ordenamientos legales aplicables al caso. TÍTULO QUINTO DEL ESCRITO DE NO CONFORMIDAD

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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