- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 48
Artículo 48 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los servidores públicos que trabajan aplicando esta ley y su reglamento deben tratar a todas las personas por igual, sin favoritismos y con honestidad, tal como lo marcan las reglas actuales. Si no lo hacen, recibirán un castigo según lo que digan las leyes correspondientes.
Texto oficial
Artículo 48.- Los servidores públicos asignados para la ejecución de la Ley y el Reglamento, deberán actuar con apego a los principios de igualdad, imparcialidad y transparencia, así como a lo establecido en la normatividad vigente. De no hacerlo serán sancionados conforme a los ordenamientos legales aplicables al caso. TÍTULO QUINTO DEL ESCRITO DE NO CONFORMIDAD
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.