- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 47
Artículo 47 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto debe mantener al día los archivos de las personas que tienen derecho a la pensión. Todos tus datos personales que se recojan van a estar protegidos y guardados en un sistema especial de la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México. Esto se hace siguiendo las reglas de la Ley de Protección de Datos Personales, que es la que cuida que tu información no se use mal.
Texto oficial
Artículo 47.- El Instituto actualizará permanentemente los archivos del Padrón de Derechohabientes de la Pensión. Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el sistema de datos personales de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal, en atención a lo señalado por la Ley de Protección de Datos Personales y demás normativa en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.