- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 46
Artículo 46 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La pensión es un asunto público, así que la información sobre cuánta gente la recibe, cuánto se gasta, etc., debe estar disponible para todos. Excepto la lista con nombres y datos personales de quienes la reciben (el Padrón de Derechohabientes), todo lo demás se publica y se actualiza seguido en el sitio web del Gobierno de la Ciudad de México. Así puedes consultarlo cuando quieras, sin necesidad de pedir permiso ni hacer trámites raros.
Texto oficial
Artículo 46.- Dado el carácter público de la Pensión, la información estadística relativa a la misma, excepto el Padrón de Derechohabientes, será publicada y actualizada de forma sistemática en la página electrónica del Gobierno del Distrito Federal, para consulta de la población que así lo requiera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.