- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 45
Artículo 45 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ningún funcionario del gobierno puede presionarte para que votes por alguien o vayas a mítines a cambio de que te den tu Pensión de Adulto Mayor. Tampoco pueden pedirte dinero o regalos para dártela. Si algún servidor público te condiciona tu pensión por actividades políticas, está violando la ley. Tú tienes derecho a recibir este apoyo sin que te exijan nada a cambio.
Texto oficial
Artículo 45.- Ningún servidor público podrá condicionar al Adulto Mayor su Pensión a la participación en actividades político-electorales o a cambio de algún tipo de aportación económica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.