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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún funcionario del gobierno puede presionarte para que votes por alguien o vayas a mítines a cambio de que te den tu Pensión de Adulto Mayor. Tampoco pueden pedirte dinero o regalos para dártela. Si algún servidor público te condiciona tu pensión por actividades políticas, está violando la ley. Tú tienes derecho a recibir este apoyo sin que te exijan nada a cambio.

Texto oficial

Artículo 45.- Ningún servidor público podrá condicionar al Adulto Mayor su Pensión a la participación en actividades político-electorales o a cambio de algún tipo de aportación económica.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.