- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 44
Artículo 44 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona mayor firma un documento para recibir su pensión alimentaria, ese papel debe incluir un texto muy claro: el dinero de esa pensión viene de los impuestos de todos los ciudadanos, no lo paga ningún partido político ni lo promociona. También está prohibido usar esta pensión para hacer campaña política, ganar dinero ilegalmente o para cualquier cosa que no sea lo que marca la ley. Si alguien usa ese dinero de forma incorrecta o con otros fines, se meterá en problemas y recibirá un castigo según lo que digan las reglas.
Texto oficial
Artículo 44.- La Carta Compromiso que suscriba el Adulto Mayor, contendrá la siguiente leyenda: “La pensión alimentaria es de carácter público, no es patrocinada ni promovida por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes”. Está prohibido utilizar los beneficios del derecho a la pensión alimentaria con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos asignados a garantizar el derecho a la pensión alimentaria será sancionado de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.