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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asamblea Legislativa de la Ciudad de México tiene la obligación de incluir cada año, en el presupuesto de gastos, el dinero suficiente para pagar las pensiones alimenticias. Esto significa que deben apartar los recursos necesarios para que las personas que tienen derecho a recibir alimentos (como niños o cónyuges) realmente puedan cobrarlos. La ley no deja opción: si se necesita, el presupuesto debe cubrirlo.

Texto oficial

Artículo 43.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá aprobar anualmente, en el Decreto de Presupuesto de Egresos Anual, el monto suficiente para hacer efectivo el derecho a la pensión alimentaria. CAPÍTULO II DE LA TRANSPARENCIA Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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