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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México está obligado a meter en el proyecto de presupuesto (el plan de gastos del gobierno) el dinero suficiente para que todos los adultos mayores de 70 años que vivan en la Ciudad reciban su Pensión Alimentaria sin falta. Esto significa que el gobierno no puede hacer recortes ni dejar de pagar esa ayuda a las personas mayores. La pensión es un derecho garantizado para quienes cumplen los requisitos de edad y residencia. En otras palabras, la ley le exige al gobierno que aparte los recursos necesarios para que ningún adulto mayor se quede sin ese apoyo económico.

Texto oficial

Artículo 42.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto Egresos del Distrito Federal, la asignación que garantice, efectivamente, el derecho a la Pensión Alimentaria a todos los adultos mayores de setenta años, residentes en el Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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