- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 41
Artículo 41 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto es la dependencia que se encarga de operar la Pensión Alimentaria, y debe hacer lo siguiente: Llevar al día el padrón de personas que reciben la pensión, dar de baja a quienes ya no cumplan los requisitos y revisar que todo esté en orden para que puedas ejercer tu derecho. También debe medir cómo funciona y qué tanto beneficio social genera la pensión, y diseñar estrategias para atender a los pensionados con calidad y buen trato. Tiene que organizar y cuidar los archivos de todos los derechohabientes, actualizar los manuales de procedimientos y supervisar al personal que trabaja en todo esto. Debe capacitar a su equipo, informar cada mes a la Secretaría sobre cómo van las cosas y cuántas personas están en el padrón, y armar un plan anual para repartir los recursos de la pensión. Finalmente, gestiona el presupuesto y lleva el control del dinero para que todo funcione bien.
Texto oficial
Artículo 41.- El Instituto será la instancia operativa y deberá: I. Actualizar permanente el Padrón de Derechohabientes de la Pensión Alimentaria y demás requisitos y procedimientos necesarios para el ejercicio del derecho a la Pensión. II. Emitir las bajas del padrón de derechohabientes de la pensión alimentaria. III. Definir e instrumentar un sistema de evaluación de la operación e impacto social de la Pensión. IV. Diseñar, operar y evaluar estrategias que permitan brindar una atención de calidad y calidez a los pensionados. V. Establecer los mecanismos para la organización, operación y control del archivo general de los derechohabientes. VI. Revisar y realizar periódicamente las adecuaciones necesarias a los manuales de procedimientos que norman las actividades de la Pensión. VII. Controlar y supervisar el desempeño de los recursos humanos asignados para la operación de los mecanismos que permitan ejecutar el presente Reglamento. VIII. Diseñar un sistema de capacitación y actualización para los recursos humanos asignados que permitan desarrollar las acciones encaminadas a ejecutar las disposiciones del presente Reglamento. IX. Derogada. X. Informar a la Secretaría sobre el desarrollo de las acciones de ejecución del presente Reglamento y el estado mensual del padrón de derechohabientes de la pensión alimentaria. XI. Elaborar el Programa Operativo Anual para el otorgamiento de la Pensión. XII. Gestionar los recursos presupuestales y el control financiero de los mismos. TÍTULO CUARTO DE LAS FINANZAS, LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN CAPÍTULO I DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.