- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 40
Artículo 40 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) es la que pone las reglas sobre la pensión. Su trabajo principal es crear las normas que la regulan y asegurarse de que se cumplan los acuerdos necesarios para que funcione bien. Varias partes de esta ley ya no aplican, así que lo único vigente es que ellos definen las reglas y supervisan los convenios. En pocas palabras, ellos son los que deciden cómo debe operar la pensión y vigilan que todo salga como debe.
Texto oficial
Artículo 40.- La Secretaría es la instancia normativa y le corresponde: I. Establecer la normatividad relacionada con la Pensión; II. Derogada. III. Derogada. IV. Derogada. V. Establecer y vigilar del cumplimiento de los convenios requeridos para la correcta operación de la Pensión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.