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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) es la que pone las reglas sobre la pensión. Su trabajo principal es crear las normas que la regulan y asegurarse de que se cumplan los acuerdos necesarios para que funcione bien. Varias partes de esta ley ya no aplican, así que lo único vigente es que ellos definen las reglas y supervisan los convenios. En pocas palabras, ellos son los que deciden cómo debe operar la pensión y vigilan que todo salga como debe.

Texto oficial

Artículo 40.- La Secretaría es la instancia normativa y le corresponde: I. Establecer la normatividad relacionada con la Pensión; II. Derogada. III. Derogada. IV. Derogada. V. Establecer y vigilar del cumplimiento de los convenios requeridos para la correcta operación de la Pensión.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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