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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pues mira, este artículo dice que tú, como persona que tiene un derecho (como una pensión o un seguro), o alguien que tú autorices, puede pedir su reinscripción hasta tres veces más. O sea, si ya te inscribiste antes, puedes solicitar que te vuelvan a anotar hasta en tres ocasiones adicionales. Es un derecho que tienes para no perder tu lugar o beneficio.

Texto oficial

Artículo 39.- El derechohabiente o su representante voluntario podrán solicitar hasta por tres ocasiones más su reinscripción. TÍTULO TERCERO DE LAS INSTANCIAS NORMATIVAS Y EJECUTORAS CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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