- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 39
Artículo 39 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pues mira, este artículo dice que tú, como persona que tiene un derecho (como una pensión o un seguro), o alguien que tú autorices, puede pedir su reinscripción hasta tres veces más. O sea, si ya te inscribiste antes, puedes solicitar que te vuelvan a anotar hasta en tres ocasiones adicionales. Es un derecho que tienes para no perder tu lugar o beneficio.
Texto oficial
Artículo 39.- El derechohabiente o su representante voluntario podrán solicitar hasta por tres ocasiones más su reinscripción. TÍTULO TERCERO DE LAS INSTANCIAS NORMATIVAS Y EJECUTORAS CAPÍTULO ÚNICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.