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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño del derecho o su representante no hacen caso al aviso que les mandan, entonces la notificación se la pueden dar a cualquier persona mayor de edad que esté en la casa. Si esa persona se niega a recibirla o la casa está cerrada, entonces pegan la notificación en un lugar donde se vea bien, como en la puerta.

Texto oficial

Artículo 38.- Si el derechohabiente o representante no atiende al aviso de la notificación se entenderá con cualquier persona con capacidad de ejercicio que se encuentre en el domicilio y de negarse ésta a recibirla o en caso de encontrarse el domicilio cerrado la notificación se fijará en un lugar visible del domicilio.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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