- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 38
Artículo 38 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño del derecho o su representante no hacen caso al aviso que les mandan, entonces la notificación se la pueden dar a cualquier persona mayor de edad que esté en la casa. Si esa persona se niega a recibirla o la casa está cerrada, entonces pegan la notificación en un lugar donde se vea bien, como en la puerta.
Texto oficial
Artículo 38.- Si el derechohabiente o representante no atiende al aviso de la notificación se entenderá con cualquier persona con capacidad de ejercicio que se encuentre en el domicilio y de negarse ésta a recibirla o en caso de encontrarse el domicilio cerrado la notificación se fijará en un lugar visible del domicilio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.