- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 37
Artículo 37 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te tienen que avisar algo importante, primero buscan entregarte el aviso a ti directamente o a la persona que elegiste para que te represente. Si no te encuentran, pueden dejarle el recado a cualquier persona que esté en tu casa, para que te avise que al día siguiente a una hora fija irán a notificarte de tu baja. Si tu casa está cerrada y nadie contesta, buscan al vecino más cercano para dejar el aviso. Y si de plano no hay nadie, pegan el aviso en un lugar donde se vea bien en tu domicilio.
Texto oficial
Artículo 37.- Las notificaciones se realizarán al derechohabiente o representante voluntario; a falta de éstos, se dejará aviso con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el derechohabiente o su representante voluntario reciba en un día y a una hora en específico la notificación de baja. Si el domicilio se encontrare cerrado y nadie respondiera el aviso se dejará con la persona más próxima al domicilio. En caso de que no se pueda entregar a nadie se fijará en un lugar visible en el domicilio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.