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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en una visita a tu casa para verificar tu situación, el Instituto comprueba que ya no cumples con los requisitos para recibir la pensión (los que están en el artículo 32), te van a dar de baja del padrón. Pero antes de hacerlo, deben avisarte por escrito. Esto significa que te quedarás sin el derecho a la pensión.

Texto oficial

Artículo 36.- Si durante la visita domiciliaria de seguimiento, se corrobora cualquiera de las causales de baja previstas en el artículo 32, el Instituto procederá a la baja del Padrón de Derechohabientes de la Pensión, previa notificación correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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