- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 36
Artículo 36 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en una visita a tu casa para verificar tu situación, el Instituto comprueba que ya no cumples con los requisitos para recibir la pensión (los que están en el artículo 32), te van a dar de baja del padrón. Pero antes de hacerlo, deben avisarte por escrito. Esto significa que te quedarás sin el derecho a la pensión.
Texto oficial
Artículo 36.- Si durante la visita domiciliaria de seguimiento, se corrobora cualquiera de las causales de baja previstas en el artículo 32, el Instituto procederá a la baja del Padrón de Derechohabientes de la Pensión, previa notificación correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.