Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-establece-derecho-pension-alimentaria-adultos-mayores/35
Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien muere, para dejar de recibir su pensión necesitan el acta de defunción, o datos electrónicos del Registro Civil, o información confiable que se consiga yendo a su casa. Para otras causas, como ya no cumplir los requisitos, se revisa en persona visitando el domicilio del beneficiario.

Texto oficial

Artículo 35. Las causas de baja de pensión, por concepto de fallecimiento, serán respaldados con el acta de defunción, la información magnética proporcionada por el Registro Civil o la información fidedigna que se recabe en la visita domiciliaria. Las demás causales serán corroboradas en campo, a través de visita domiciliaria.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.