Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-establece-derecho-pension-alimentaria-adultos-mayores/34
Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante una visita a tu casa un representante o alguna persona te dice que estás hospitalizado, esa persona debe mostrar documentos oficiales que comprueben que realmente estás en el hospital. Así evitarán darte de baja del programa o servicio. Después, seguirán haciendo más visitas para ver cómo estás y qué necesitas.

Texto oficial

Artículo 34.- Si en visita domiciliaria realizada al derechohabiente el representante voluntario o algún ciudadano manifiesta que el derechohabiente se encuentra hospitalizado, deberá presentar documentos oficiales que avalen tal situación, con la finalidad de evitar la baja y se realizarán las visitas domiciliarias subsecuentes para dar seguimiento a la situación del derechohabiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.