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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cambias de casa, tú o la persona que hayas autorizado para ello deben avisarle al módulo del Instituto más cercano a tu nuevo domicilio. Es necesario que avises a tiempo, para que puedan ir a visitarte y verificar que realmente vives en la Ciudad de México. Si no lo haces, podrías perder tu derecho al servicio o beneficio que tengas.

Texto oficial

Artículo 33.- En caso, de que el derechohabiente cambie de domicilio, será de su responsabilidad o del representante voluntario, notificar oportunamente su nuevo domicilio al módulo de atención del Instituto más cercano a su domicilio, para que sea visitado y corroborar su residencia en el Distrito Federal, evitando la baja.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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