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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 dice que una persona puede ser removida de la lista de beneficiarios de la pensión por varias razones. Por ejemplo, si después de tres visitas en días y horarios distintos no te encuentran en tu casa, si das información falsa sobre tu edad o domicilio, o si la dirección que diste no existe. También te pueden dar de baja si tú mismo rechazas la pensión por escrito, si falleces, o si no cumples con lo que firmaste en la Carta Compromiso. En el caso de un error en tu nombre, te pueden dar de alta de nuevo corrigiendo el dato.

Texto oficial

Artículo 32.- Son causas de baja del padrón de beneficiarios de la pensión: I. Cuando al menos después de tres visitas consecutivas en días y horarios diferentes, la persona adulta mayor no es localizada en el domicilio reportado como residencia del mismo, según solicitud de inscripción y/o Carta Compromiso. II. Derogada; III. Cuando se compruebe documentalmente la existencia de una alta repetida. IV. Cuando se verifique que el derechohabiente haya proporcionado información falsa y no cumple con los requisitos de edad o residencia establecidos para gozar de la Pensión. V. Cuando el domicilio señalado por el derechohabiente no exista. VI. Cuando el derechohabiente por voluntad propia rechace la Pensión. En este caso deberá expresar esta voluntad por escrito con su firma autógrafa. VII. Cuando el derechohabiente haya fallecido. VIII. Cuando exista un error en el nombre del derechohabiente y la tarjeta sea rechazada por él mismo. En este caso se le dará de alta de nuevo con las correcciones necesarias, de acuerdo a procedimiento establecido. IX. Incapacidad física o mental del cuando exista la imposibilidad de asegurarle la pensión a través de un representante. X. Incumplimiento de los compromisos adquiridos en la Carta Compromiso firmada por el Derechohabiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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