- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 31
Artículo 31 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada cierto tiempo se revisará cómo va funcionando la pensión alimentaria, usando datos y medidas para ver si está cumpliendo su objetivo. Con esa información, quienes toman las decisiones podrán saber qué está funcionando y qué no. Si algo no sale como se planeó, se podrá ajustar a tiempo para corregir el rumbo. Así se busca que el apoyo siempre llegue de manera correcta a quien lo necesita.
Texto oficial
Artículo 31.- El proceso de seguimiento se realizará de manera periódica con instrumentos que incluyen indicadores sobre el desarrollo e impacto del derecho a la pensión alimentaria con el fin de apoyar la toma de decisiones y en su caso corregir desviaciones oportunamente. CAPÍTULO IV DE LA BAJA DEL PADRÓN DE BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.