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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada cierto tiempo se revisará cómo va funcionando la pensión alimentaria, usando datos y medidas para ver si está cumpliendo su objetivo. Con esa información, quienes toman las decisiones podrán saber qué está funcionando y qué no. Si algo no sale como se planeó, se podrá ajustar a tiempo para corregir el rumbo. Así se busca que el apoyo siempre llegue de manera correcta a quien lo necesita.

Texto oficial

Artículo 31.- El proceso de seguimiento se realizará de manera periódica con instrumentos que incluyen indicadores sobre el desarrollo e impacto del derecho a la pensión alimentaria con el fin de apoyar la toma de decisiones y en su caso corregir desviaciones oportunamente. CAPÍTULO IV DE LA BAJA DEL PADRÓN DE BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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