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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno debe revisar constantemente cómo funciona el programa de pensión para adultos mayores que cumplan los requisitos. Esto se hace para asegurarse de que se estén logrando las metas y siguiendo las reglas. Con esta evaluación, pueden corregir lo que no esté funcionando bien en el día a día. También sirve para medir si la pensión realmente está ayudando a los adultos mayores.

Texto oficial

Artículo 30.- Para dar cumplimiento a los objetivos, metas y normativa establecidos en la operación del derecho a la Pensión alimentaria a los adultos mayores que cumplan con los requisitos legales, se mantendrá de manera permanente un sistema de evaluación y seguimiento que permita reorientar las acciones a nivel operativo y evaluar su impacto.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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