Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-establece-derecho-pension-alimentaria-adultos-mayores/29
- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 29
Artículo 29 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 29 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Cuando una ley dice "Derogado", significa que ese artículo ya no se aplica, como si lo hubieran borrado del código. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con algo que ya no está vigente.
Texto oficial
Artículo 29.- Derogado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.