- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 28
Artículo 28 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que las personas que van a hacer visitas de seguimiento a tu casa deben traer una identificación oficial del Instituto. Cuando lleguen, están obligados a mostrarte esa identificación a ti, a tu representante o a tus familiares. Es como cuando llega un mensajero con un paquete y pides ver su gafete. Si no te la muestran, no tienen por qué entrar. Básicamente, es para que estés seguro de que son trabajadores legítimos.
Texto oficial
Articulo 28.- El personal asignado para efectuar las visitas domiciliarias de seguimiento, contará con una identificación expedida por el Instituto, la que deberá mostrar al Pensionado, su representante o familiares en el acto de visita domiciliaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.