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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo está derogado, es decir, ya no tiene validez. Fue eliminado o abrogado de la ley, por lo que no debes tomarlo en cuenta. En su lugar, la ley ahora contiene un Capítulo II Bis que habla sobre las obligaciones o compromisos que adquieres al pensionarte.

Texto oficial

Artículo 24.- Derogado. CAPÍTULO II BIS COMPROMISOS DEL PENSIONADO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.