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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como derechohabiente (la persona que tiene derecho a recibir una pensión), tienes que cumplir con estas obligaciones: avisar si cambias de dirección o si modifica el nombre de tu calle, en un plazo de 30 días contados desde que te mudaste o te enteraste del cambio; un pensionado puede reportarlo en cualquier oficina de atención del Instituto. También debes darle al Instituto la información que te pida y permitir que la usen para revisar que estés cumpliendo con las reglas de la pensión, y para los programas que ellos manejen. Además, tienes que tratarlos con respeto y buena educación, y evitar que tú o cualquier otra persona tenga actitudes groseras o inapropiadas hacia los empleados que aplican la ley y el reglamento.

Texto oficial

Artículo 25.- Son compromisos del Derechohabiente, los siguientes: I a la V. Derogadas. VI. Notificar su cambio de domicilio o variación de su nomenclatura, dentro del término de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente en que ocurra el cambio o tenga conocimiento de la variación de su nomenclatura. El pensionado, podrá reportar el hecho ocurrido en cualquiera de los módulos de atención del Instituto. VII. Proporcionar al Instituto y permitir la utilización de la información que le sea requerida, para verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable a la Pensión, así como para el desarrollo de los programas que implemente el Instituto. VIII. Derogada. IX. Derogada. X. Conducirse con respeto y decoro, frente al personal responsable de operar y ejecutar las disposiciones de la Ley y el Reglamento, evitando cualquier hecho irrespetuoso o indecoroso de su parte o de terceros. XI. Derogada. CAPÍTULO III DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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