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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que el Instituto (la institución encargada) va a visitar tu casa de vez en cuando para asegurarse de que realmente vives ahí y estás recibiendo tu pensión de manera correcta. También lo harán si alguien como tus familiares, vecinos o conocidos reporta que estás en una situación de riesgo o emergencia. Con estas visitas, buscan resolver dudas, verificar cómo estás y recopilar información para mejorar la atención a los adultos mayores. En pocas palabras, van a darse una vuelta a tu domicilio para saber que estás bien y que todo está en orden.

Texto oficial

Artículo 26.- Para verificar la residencia del derechohabiente, el ejercicio del derecho de la pensión alimentaria, sobrevivencia y atención de dudas, de situaciones de riesgo en que se encuentre y de casos especiales reportados por familiares, vecinos o personas cercanas a él, así como para recopilar información que requiera a fin de implementar acciones y estrategias orientadas a un mejor servicio de las personas adultas mayores, el Instituto dará seguimiento permanente a los derechohabientes, a través de visitas domiciliarias.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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