- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un adulto mayor no puede nombrar a alguien que lo represente, pero ya comprobaron que cumple con los requisitos, otra persona puede ser su representante voluntario. El Instituto se asegurará de que el beneficio se use solo para el adulto mayor. Para verificar que la pensión se usa para su bienestar, el Instituto puede pedirle al representante que muestre los gastos hechos con la tarjeta. Si no lo hace, el Instituto tomará las medidas necesarias.
Texto oficial
Artículo 23.- En caso de que el derechohabiente esté imposibilitado de nombrar un representante, y que se haya corroborado que cumple con los requisitos establecidos, una persona podrá fungir como representante voluntario. El Instituto revisará que el beneficio sea exclusivo para el Adulto Mayor. Con la finalidad de verificar que el beneficio de la Pensión es utilizado para el bienestar del Adulto Mayor, el Instituto podrá solicitar en cualquier momento al representante voluntario la comprobación de los gastos realizados con la tarjeta electrónica. En caso de incumplimiento el Instituto realizará las acciones pertinentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.