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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
111

Artículo 111 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 111 dice que a las instituciones (como dependencias de gobierno) se les darán tres tipos de acceso al Sistema: uno para el personal de Gobierno, otro para el de Verificación y uno más para las VUT (que son las Viviendas de Uso Turístico). Esto sirve para que puedan administrar y consultar información según su función. En pocas palabras, cada grupo tendrá su propia entrada al sistema, como si fueran tres puertas distintas.

Texto oficial

Artículo 111. Se asignarán tres accesos a los usuarios institucionales para la gestión y consulta en el Sistema: personal de Gobierno, Verificación y VUT.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 19) ↗

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