- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 111
Artículo 111 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 111 dice que a las instituciones (como dependencias de gobierno) se les darán tres tipos de acceso al Sistema: uno para el personal de Gobierno, otro para el de Verificación y uno más para las VUT (que son las Viviendas de Uso Turístico). Esto sirve para que puedan administrar y consultar información según su función. En pocas palabras, cada grupo tendrá su propia entrada al sistema, como si fueran tres puertas distintas.
Texto oficial
Artículo 111. Se asignarán tres accesos a los usuarios institucionales para la gestión y consulta en el Sistema: personal de Gobierno, Verificación y VUT.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.