Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica para todos en la Ciudad de México y nadie puede decir que no lo conoce para no cumplirlo. Su objetivo es poner reglas claras sobre cómo deben operar los negocios, tiendas o comercios en la ciudad. Todo lo que dice aquí es obligatorio y de interés para todos, no solo para un grupo. Básicamente, completa y detalla lo que ya dice la Ley de Establecimientos Mercantiles.
- Art. 2Aquí está la explicación del artículo 2, en palabras simples para ti: Este artículo define los significados de varias palabras y términos que se usan en este Reglamento. Te explico los más importantes: el **Administrador general** es una persona del gobierno, elegida por la Secretaría de Desarrollo Económico, que se encarga de todo el sistema y es el contacto con los negocios y otras áreas del gobierno. Los **Centros nocturnos, bares y cantinas** son negocios cuyo único objetivo es preparar y vender bebidas alcohólicas para que la gente las consuma ahí mismo. Un **Cliente o Usuario** es la persona o empresa que compra los productos o servicios del negocio, ya sea como consumidor final. Finalmente, una **Visita de verificación** es cuando un inspector del gobierno va al negocio para revisar que todo esté en orden y se cumpla la ley.
- Art. 3La Secretaría es la encargada de explicar cómo se entienden las reglas de este Reglamento, pero tiene que hacerlo junto con la Consejería Jurídica. Esto aplica solo para asuntos administrativos, no para otros temas legales. En pocas palabras, si tienes dudas sobre cómo aplicar alguna regla, estas dos dependencias son las que deciden su significado.
- Art. 4Este artículo dice que, para pedir un permiso de un negocio, debes calcular cuántas personas pueden estar adentro sin riesgo. Primero, mides el área donde están los empleados (servicios) y el área donde están los clientes (atención). A cada zona le quitas el espacio que ocupan muebles o cosas, y lo que sobre lo divides entre los metros cuadrados que necesita cada persona. El número final que te salga de sumar ambas áreas es el aforo máximo, y no puedes pasarte de ese límite.
- Art. 5Los dueños de negocios, como restaurantes, bares o tiendas, deben calcular cuántas personas pueden entrar a su local de forma segura según el artículo anterior. Para eso, tienen que medir el espacio que usan los trabajadores (como cocinas o barras) y el que usan los clientes (como mesas o pistas de baile), y restar el área que ocupan los muebles y equipos. Luego, dividen el espacio útil entre una cantidad fija de metros cuadrados por persona, que varía según el tipo de negocio. Por ejemplo, en restaurantes toca 1 metro cuadrado por persona, mientras que en salones infantiles son 0.9 metros cuadrados por persona. Estas reglas aplican diferente si el negocio es chico (bajo impacto) o más grande (impacto vecinal), como cines o clubes.
- Art. 6El Instituto es el encargado de revisar que los negocios cumplan con las reglas sobre el aforo, o sea, cuántas personas pueden estar adentro al mismo tiempo. También va a revisar las medidas de seguridad en los establecimientos que afectan a toda una zona, como bares o antros. Todo esto lo hace siguiendo lo que dicen varias leyes y reglamentos que aplican en la Ciudad de México, como la Ley del Instituto de Verificación Administrativa. En pocas palabras, el Instituto se asegura de que los lugares cumplan con las reglas para que no haya riesgos.
- Art. 7Ningún negocio, sin importar de qué tipo sea o qué tan grande sea, puede operar si su permiso de uso de suelo ya no es válido o si la dirección física del negocio no coincide con la que registró al pedir permiso para abrir. Además, los negocios solo pueden funcionar si el tipo de actividad que hacen está permitida en la zona que les toca según los planes de desarrollo urbano de tu colonia o delegación. Si tienes un certificado de uso de suelo por derechos adquiridos (un permiso especial porque ya operabas antes de que cambiaran las reglas), solo puedes hacer lo que ese certificado te autoriza.
- Art. 8Si el reglamento no dice cómo resolver algún caso, se usa de apoyo la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México o el Código Procesal Civil que esté vigente. Se aplica una u otra ley según el tipo de situación que se presente. Esto es para que no quede ningún trámite sin cómo resolverse.
- Art. 9El Sistema es la única forma en que tú, como titular, puedes entregar avisos, pedir permisos o autorizaciones. Por eso, nadie puede pedirte requisitos extra que no estén en los formularios oficiales. En otras palabras, lo que está escrito en los formatos es lo único que tienes que presentar.
- Art. 10Si algo muy grave e imprevisible (como un desastre natural o una falla técnica) obliga a apagar el Sistema, la Secretaría debe avisar rápido a la gente, a las Alcaldías y al Instituto. Eso sirve para que los plazos para hacer trámites se detengan mientras el Sistema no funciona. Así nadie pierde tiempo ni se perjudica por la suspensión. Solo durará el tiempo que dure el problema.
- Art. 11Si tú eres el dueño del negocio (el Titular), es tu responsabilidad tener lista tu cuenta de Llave CDMX y tener los documentos digitalizados (escaneados) antes de hacer cualquier trámite.
- Art. 12El artículo 12 dice que puedes meter solicitudes o avisos al Sistema cualquier día del año, sin importar la hora. Pero si lo haces en un día no laboral (como sábado, domingo o festivo), la ley cuenta que lo entregaste al siguiente día hábil. Así que aunque lo mandes un domingo, oficialmente se toma como si lo hubieras hecho el lunes. Esto es para que los trámites tengan un orden legal y no se pierdan plazos por usar días de descanso.
- Art. 13Cuando alguien da de alta un negocio o un aviso de bajo impacto en el Sistema, el dueño o su representante legal tiene que sacar una impresión del recibo (el acuse), firmarlo y ponerlo en un lugar donde se vea bien dentro del local. Esto aplica solo para ciertos tipos de comercios que no causan mucho problema a los vecinos. Es como poner un letrero oficial que cualquiera pueda ver para que sepan que tu negocio está registrado. No hacerlo es obligatorio, así que es mejor no olvidarse.
- Art. 14Si pides un permiso para un negocio que afecta a toda una zona, la Alcaldía tiene que darle seguimiento a tu solicitud por medio del sistema. En máximo cinco días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivo), deben darte una respuesta que explique por qué te lo conceden o niegan. Si te autorizan, el sistema te genera una línea de captura (como un código para pagar). Cuando pagues, podrás bajar un comprobante del sistema y luego llevarlo, junto con el recibo de pago, a la VUT para que cotejen (revisen) los documentos originales contra las copias. Una vez que verifican que todo esté bien, la VUT te entrega el permiso.
- Art. 15Si pagaste usando una línea de captura que no fue generada por el sistema oficial de la Alcaldía, el trámite de tu permiso no podrá continuar. La Alcaldía simplemente no podrá procesar tu aviso o solicitud. Es decir, asegúrate de que la línea de captura salga del sistema correcto, o si no, tu pago no servirá para nada y tendrás que empezar de nuevo.
- Art. 16Cuando la Alcaldía te mande un aviso por el sistema sobre tu solicitud de permiso, ese mensaje es solo para informarte. No significa que tu trámite esté terminado ni que sea oficial. Para que cuente, tienes que ir en persona a la Ventanilla Única de Trámites (VUT) que te corresponda, como lo marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Así que no te confíes solo con el aviso en línea; tienes que presentarte para finalizar tu gestión.
- Art. 17Si no haces ningún movimiento en el sistema para avanzar un trámite durante más de tres meses, tu gestión se cancela por caducidad. Esto aplica solo cuando tú eres el que tiene que dar el siguiente paso para que el trámite siga adelante. O sea, si toca que tú hagas algo y te quedas sin meterle mano al asunto, después de tres meses el trámite se da por terminado.
- Art. 18Si se rechaza el permiso para abrir un negocio que afecte a la zona, las autoridades (usuarios institucionales) deben avisarles a los dueños o sus representantes. En ese aviso tienen que explicar claramente por qué lo rechazaron, con base en la ley. Todo debe hacerse siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. En otras palabras, no pueden rechazarlo solo porque sí: tienen que dar razones legales válidas.
- Art. 19Las Alcaldías no pueden negarse a recibir un trámite de bajo impacto o impacto vecinal solo porque sí. Si tú o tu representante legal no suben todos los documentos necesarios al Sistema, la Alcaldía debe seguir el procedimiento que marca la ley, no puede rechazar tu solicitud de inmediato. Para trámites de establecimientos de Impacto Zonal, la Alcaldía te avisará una sola vez para que en 5 días hábiles arregles el error; si no lo haces a tiempo, tu solicitud se considera como no presentada. Si subes información o documentos falsos en tus avisos o permisos, se aplicará lo que dice la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, y además podrías enfrentar sanciones penales.
- Art. 20Este artículo dice que, para negocios pequeños, medianos y los que afectan a una zona, el Sistema (que es la ventanilla digital del gobierno) va a crear un archivo electrónico con todos los documentos que metan los dueños o sus apoderados. O sea, ya no tienes que llevar papeles impresos a la oficina; todo se sube en línea y queda guardado en un solo expediente digital para el trámite de tu negocio.
- Art. 21Este artículo dice quiénes pueden usar el sistema de trámites de la Ciudad de México como instituciones. Por ejemplo, la Secretaría de Desarrollo Económico lo administra, y otras dependencias como la Secretaría de Gobierno solo pueden consultar el padrón de negocios de las 16 alcaldías. Las alcaldías pueden meter o modificar trámites, pero solo de su propia zona. Los empleados que manejen el sistema necesitan un permiso especial del Administrador General, y cada institución debe avisar por escrito quiénes van a tener acceso. La Secretaría les da un usuario y una contraseña para entrar.
- Art. 22Si usas el Sistema, tu organización debe tener las herramientas tecnológicas adecuadas (como computadoras o software específico) y personal capacitado que esté registrado ante el Administrador General. Esto es para que puedas operarlo sin problemas y cumpliendo con lo necesario.
- Art. 23Si eres un usuario institucional (como una oficina o dependencia), tienes que avisar por escrito y de inmediato al Administrador General cuando un empleado tuyo que usaba el Sistema sea suspendido o deje de trabajar. El aviso es para que le cancelen su acceso al Sistema. Si no avisas a tiempo, el Administrador General no se hace responsable si alguien usa el Sistema sin permiso por tu culpa.
- Art. 24La Agencia Digital de Innovación Pública es la encargada de mantener en buen estado las plataformas o sistemas que usa la Secretaría de Desarrollo Económico, y también de hacerle las mejoras que esta le pida a través del Administrador General. Además, esa misma Agencia va a ayudar a resolver los problemas técnicos que surjan cuando los ciudadanos o usuarios de instituciones pidan algún apoyo o trámite a la Secretaría. En pocas palabras, la Agencia se encarga de que todo funcione bien y de dar solución a las fallas técnicas que se presenten.
- Art. 25Ningún funcionario público te puede pedir más documentos, requisitos o información de los que ya están marcados por la ley para abrir o manejar tu negocio. Tampoco te pueden cobrar algún pago que no esté indicado en el Código Fiscal. Esto aplica a trámites relacionados con salud, protección civil, construcción, desarrollo urbano e impuestos. O sea, si ya cumples con lo que dice el reglamento, no te pueden inventar nuevas trabas o costos extra.
- Art. 26El artículo 26 dice que un "giro complementario" es solo cuando el mismo dueño del negocio ofrece servicios extra, como poner una tienda de conveniencia dentro de una gasolinera. Ese servicio extra debe seguir las reglas que le toquen según el tipo de giro que sea. Pero si en el mismo local hay otro negocio con un dueño o representante legal diferente, entonces ya no se considera complementario. En ese caso, cada negocio cuenta como independiente y cada uno tiene que cumplir por separado con los derechos y obligaciones que marca la ley.
- Art. 27Para poder hacer cualquier trámite en el sistema, necesitas tener un Certificado de Uso del Suelo que aún sea válido. El certificado es un documento que dice para qué puedes usar un terreno o construcción. Si quieres saber si tu certificado sigue vigente, debes checar lo que dice el artículo 158, fracción I del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano de la CDMX. Ahí vienen las reglas exactas para saber si ya se venció o todavía sirve.
- Art. 28Si el dueño de un permiso de hospedaje fallece, su heredero (quien hereda sus bienes) o albacea (la persona encargada de cumplir su voluntad) puede pedir por escrito a la Alcaldía que se cambie el nombre del titular. Primero deben comprobar quiénes son con documentos. La Alcaldía tiene tres días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) para revisar si la solicitud es válida. Si la aprueba, le avisa al que pidió el cambio y le ordena al Administrador General que actualice el sistema en otros tres días hábiles. Al final, la Alcaldía entrega el permiso con el nuevo nombre a través de la Ventanilla Única de Trámites (VUT).
- Art. 29Cuando una empresa o asociación (llamada "persona moral") decide cambiar a su representante legal por acuerdo de su consejo o asamblea, debe avisar a la Alcaldía donde esté registrada. Para hacerlo, solo necesitas entregar un escrito sencillo en la Ventanilla Única de Trámites (VUT) y llevar una copia simple y otra copia certificada del acta donde conste el cambio, para que las cotejen. La Alcaldía tiene un máximo de tres días hábiles para resolver tu solicitud y notificarte su decisión; luego le pide a la Secretaría que haga el cambio en el sistema, lo cual también debe hacerse en tres días hábiles.
- Art. 30Si eres dueño de un local o inmueble que rentaste para un negocio, y el negocio ya cerró o terminó su contrato, pero el dueño del negocio no avisó a las autoridades, tú puedes pedirle a la Alcaldía que cierre legalmente ese negocio. Para hacerlo, tienes que demostrar, bajo protesta de decir verdad, que no pudiste encontrar al dueño del negocio y que esto te está causando pérdidas económicas. La Alcaldía le avisará a la Secretaría correspondiente, y en máximo tres días hábiles deben resolver tu solicitud. Eso sí, no aplica si el negocio es de los que afectan mucho a la zona (como bares o antros) o si ahí se investiga o ya se comprobó un delito.
- Art. 31Si estás haciendo un trámite para avisar o pedir un cambio en tu negocio, y vas a aumentar el aforo (es decir, cuántas personas caben) o el tamaño del local, entonces tienes que actualizar la superficie del establecimiento en tu Certificado de uso de suelo vigente. Si tu negocio es de "impacto zonal" (uno que afecta más a la colonia, como bares o antros), la Alcaldía revisará tu solicitud en su sistema; si todo está bien, el sistema te dará una línea de captura para pagar los derechos. Una vez que pagues, deberás imprimir el comprobante y entregarlo en la Ventanilla Única de Trámites (VUT), junto con el permiso original para que lo cotejen y una copia simple. Ahí mismo te darán el nuevo permiso de inmediato.
- Art. 32Este artículo dice que si cometiste un error al escribir algo en el sistema (como una letra mal puesta o datos equivocados), no puedes usar el aviso o modificación para corregirlo. Lo que debes hacer es seguir las reglas que ya están señaladas en otra parte de este reglamento para arreglar ese tipo de errores. En pocas palabras, el aviso no sirve para arreglar tus equivocaciones al capturar información.
- Art. 33Las Alcaldías tienen que responder a tus solicitudes de permisos o autorizaciones dentro de los plazos que marca el reglamento y otras leyes, pero solo después de que pagues los derechos (impuestos o cuotas) si aplica, y demuestres que cumples con todos los requisitos. Si todo está en orden, te entregarán los permisos o autorizaciones a través de la VUT, que es un sistema en línea del gobierno de la Ciudad de México para hacer trámites. Así que, en corto, asegúrate de pagar lo que te pidan y entregar los papeles correctos a tiempo para que te resuelvan rápido.
- Art. 34Si quieres cambiar el giro de tu negocio, solo podrás hacerlo si el nuevo negocio tiene el mismo tipo de impacto que el anterior, por ejemplo, ambos de bajo impacto. Además, necesitas que el Certificado de Uso de Suelo que tengas indique que ese nuevo giro sí está permitido en ese lugar. Si es un aviso, el cambio se hace directo, pero si es una solicitud, la autoridad tiene que autorizarlo primero. En pocas palabras, no puedes cambiar a un negocio de mayor impacto si antes tenías uno de bajo impacto.
- Art. 35El aviso que debes dar para abrir un negocio de bajo impacto es gratuito, no te cobran nada. Lo único que tienes que hacer es meter el trámite por internet, antes de empezar a operar. Con eso ya puedes arrancar legalmente tu negocio en la Ciudad de México, sin necesidad de pagar ni pedir permisos complicados.
- Art. 36Este artículo dice que puedes hacer varios trámites por internet para negocios pequeños. Por ejemplo, puedes dar aviso cuando quieras abrir tu negocio, cambiar su nombre o giro, modificar tu domicilio por un cambio de calles, o reportar una suspensión temporal o cierre definitivo. También puedes avisar si traspasas el negocio a otra persona, pedir permiso para poner mesas o sillas en la banqueta, o solicitar un permiso especial para operar solo por un tiempo o para un evento. Todos estos trámites se hacen a través del sistema del gobierno, no necesitas ir a una oficina.
- Art. 37Los negocios pequeños (como tienditas o loncheras) deben tener un documento oficial que demuestre que el terreno donde están puede usarse para ese tipo de comercio. Ese documento, llamado Certificado de Uso del Suelo, debe estar vigente y decir claramente que el giro del negocio (por ejemplo, venta de abarrotes) está permitido. Además, esa información tiene que coincidir con lo que registraste en el sistema del gobierno, incluyendo un número de folio y la fecha en que se expidió el certificado. En pocas palabras, si tienes un changarro, necesitas asegurarte de que el uso del suelo te de permiso para operar ahí y tenerlo por escrito.
- Art. 38Para abrir un negocio pequeño que no cause molestias (como una tiendita o papelería), ya no necesitas que un funcionario te ponga sellos o firmes para que tu aviso sea válido. Tampoco tienes que entregar un montón de papeles físicos en la Alcaldía. Al llenar tu trámite en el sistema, firmas diciendo que todo lo que dices es verdad bajo protesta; eso basta ante cualquier autoridad. Eso sí, tú eres el único responsable de que la información y los documentos que entregues sean ciertos. Si mientes, el problema es tuyo.
- Art. 39El artículo 39 dice que si tienes un negocio de bajo impacto (como una tiendita o papelería), el permiso que te dieron dura para siempre, no tienes que renovarlo cada cierto tiempo. Pero esto solo aplica si tu negocio sigue igual que cuando lo registraste, sin cambios en lo que vendes, el local, el horario, etc. Además, al registrar tu aviso, firmaste bajo protesta de decir verdad, o sea, que si mientes o cambias algo sin avisar, te pueden hacer responsable legalmente. En resumen, mientras no modifiques nada, tu permiso no se vence.
- Art. 40Si tienes un negocio pequeño que no genera mucho ruido ni molestias, y necesitas cerrarlo temporalmente porque el local está dañado o peligroso, debes avisar por internet en el sistema del gobierno. Solo te aceptarán el aviso si demuestras que el edificio tiene un problema en su estructura (como grietas o riesgo de derrumbe) y que necesitas arreglarlo. Una vez que termines las reparaciones, no hace falta que vuelvas a avisar; solo reanudas tus actividades bajo tu propia responsabilidad. Tú eres el único responsable si algo sale mal al reabrir.
- Art. 41Cuando un negocio quiera poner música, anuncios o cualquier ruido para promocionar lo que vende, solo puede hacerlo dentro del local. El sonido no debe salir a la calle ni molestar a los vecinos. Además, deben cumplir con las leyes que regulan el ruido. No importa la excusa, está prohibido que el ruido afecte a la gente que vive cerca.
- Art. 42Este artículo dice que los Espacios Culturales Independientes, como foros o centros artísticos, pueden vender cerveza, comida preparada y productos culturales (como discos, libros o artesanías) de las 4 de la tarde a las 12 de la noche. Pero solo pueden hacerlo si al mismo tiempo están realizando actividades culturales, como conciertos, obras de teatro o exposiciones. O sea, no pueden poner una tienda o venta de chelas sin que haya un evento cultural de por medio. Es un permiso especial para que estos espacios puedan generar ingresos extras mientras ofrecen cultura.
- Art. 43Si tu negocio cambia de rubro (por ejemplo, de una papelería a una tienda de abarrotes), eso no te da derecho automático a cambiar la categoría de "bajo impacto" (que molesta poco a los vecinos) a "impacto vecinal" o "zonal" (que ya generan más ruido, tráfico o molestias). O sea, aunque modifiques el giro, sigues estando en la misma clasificación de impacto que tenías originalmente. La autorización para subir de nivel de impacto tiene que pedirse aparte y pasar por otro trámite. En corto: cambiar lo que vendes no te exime de cumplir con las reglas según el impacto que ya tenías.
- Art. 44El aviso de traspaso de establecimientos mercantiles de bajo impacto se hace en línea, sin costo, usando el Sistema. No necesitas que ninguna autoridad te dé permiso o te lo apruebe. Solo avisas que cambiaste de dueño en el Sistema y listo. Esto aplica solo para negocios considerados "de bajo impacto".
- Art. 45Las tiendas, centros comerciales y plazas pueden hacer eventos como degustaciones o celebraciones dentro de sus instalaciones sin pedir un permiso extra, siempre y cuando no tengan más gente de la permitida. Lo único que deben cumplir son las reglas de protección civil y seguridad para no causar desorden alrededor del lugar. Esto aplica solo si el espacio ya tiene autorización para funcionar como negocio.
- Art. 46Un club o centro deportivo es un lugar que tiene instalaciones para hacer deporte, como una alberca, canchas o gimnasio. Además de las actividades deportivas, en estos lugares también pueden ofrecer otros servicios o actividades que sean compatibles, como vender bebidas, dar clases o rentar equipo. Eso sí, solo pueden hacerlo si esos servicios adicionales son necesarios para que el negocio funcione bien. Básicamente, si el club necesita vender agua o rentar pelotas para operar, está permitido.
- Art. 47Los clubes o centros deportivos pueden organizar eventos donde la gente pague por entrar a ver torneos o competencias. Para hacerlo, necesitan un permiso de la alcaldía donde estén ubicados. También deben cumplir con las reglas de protección civil (medidas de seguridad para evitar accidentes) y con lo que dice la Ley de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México.
- Art. 48Los dueños de los clubes o centros deportivos tienen que cumplir con varias obligaciones. Primero, deben tener suficientes maestros, instructores y entrenadores, y todos deben tener un certificado oficial que demuestre que están capacitados. También tienen que poner los reglamentos del lugar en un lugar donde todos los clientes los puedan ver fácilmente. Además, las instalaciones deben estar en buenas condiciones para las actividades que ofrecen. Por último, deben tener un servicio médico siempre disponible, medidas de seguridad contra riesgos y protección civil, incluyendo videocámaras, y cumplir con cualquier otra regla que marquen las leyes.
- Art. 49Si un negocio, como un gimnasio o spa, tiene alberca, debe tener suficientes maestros de natación e instructores con un certificado oficial de protección civil. Además, puede ofrecer servicios adicionales como vapor, sauna, masajes y vender artículos de higiene, deportivos o café. En el caso de escuelas privadas que tengan albercas o chapoteaderos, también tienen que cumplir con todas las reglas de protección civil y con las normas técnicas que se emitan para eso.
- Art. 50Los talleres de carpintería también pueden ofrecer servicios de tapicería y arreglo de muebles, pero solo como un extra a su trabajo principal. Todos esos trabajos extras deben hacerse dentro del mismo local, no en la banqueta, el patio o en otro lugar. O sea, si llevas un sillón a la carpintería, solo pueden repararlo o tapizarlo ahí adentro. No importa que tengan espacio afuera, la ley dice que todo debe ser dentro del taller. Esto es para evitar molestias a los vecinos y mantener el orden en la calle.
- Art. 51Los negocios como estéticas, peluquerías, salones de belleza, spas o lugares parecidos tienen prohibido vender bebidas alcohólicas o regalarlas como cortesía. Si alguien no cumple con esta regla, recibirá una multa o castigo según lo que digan las leyes correspondientes.
- Art. 52En México, las leyes llaman "depósitos de cerveza" a las tiendas o negocios que venden chelas solo en botellas o latas selladas. No puedes abrir una cerveza ahí mismo ni tomarla dentro del local, solo te la llevas para disfrutarla en tu casa o donde quieras. Es como una tiendita de la esquina que vende cerveza fría para llevar, pero no es un bar ni un antro. Así que, si compras ahí, échale un ojo a que tu cerveza esté bien cerrada y no te la acabes dentro.
- Art. 53Un estacionamiento público es un negocio donde dejas tu coche para que lo cuiden y te lo devuelvan después. Puedes pagar por hora, por día o por mes, según lo que cobre el lugar. Las tarifas las autoriza la Alcaldía de tu zona. O sea, no pueden cobrarte lo que quieran sin que el gobierno lo revise.
- Art. 54Los dueños de estacionamientos públicos tienen que darte un ticket cuando dejes tu coche. Ese ticket debe tener la siguiente información: el nombre o razón social y domicilio del estacionamiento, su Registro Federal de Contribuyentes, y números telefónicos para que puedas reportar quejas. También debe decir si es estacionamiento público o privado y la tarifa que te van a cobrar. Además, tiene que incluir un número de folio, la hora exacta en que entraste, el color y placas de tu vehículo, y cómo te van a responder si tu coche sufre algún daño mientras está bajo su cuidado.
- Art. 55Si tienes un estacionamiento público, por ley debes tener un seguro de responsabilidad civil. Eso significa que si un cliente sufre algún daño en su persona, en su carro o si alguien más sale lastimado por algo que pase en tu estacionamiento, el seguro debe cubrir esos gastos. Además, el estacionamiento tiene que cumplir con los requisitos de construcción que pide el Reglamento de la Ciudad de México, como medidas de seguridad y diseño. En pocas palabras, para operar un estacionamiento necesitas un seguro que proteja a los usuarios y que el lugar esté bien construido según las normas oficiales.
- Art. 56Los dueños de estacionamientos públicos tienen la obligación de enseñarle a su personal cómo tratar bien a los clientes y cómo manejar correctamente los carros que estén a su cargo. Esto quiere decir que deben darle entrenamiento a sus empleados para que sean amables y sepan mover los vehículos sin golpearlos.
- Art. 57Si tienes un estacionamiento público donde la gente se estaciona sola, debes mantener los carriles de entrada, salida y los de circulación siempre libres de cualquier cosa que estorbe, como coches mal estacionados o basura. También estás obligado a tener lugares especiales reservados para carros que usen personas con discapacidad, pero solo si traen el permiso oficial. Además, el estacionamiento debe tener lo necesario para que quienes lleguen en bici o moto también puedan usar el servicio sin problemas.
- Art. 58Los dueños de estacionamientos públicos deben cumplir con varias reglas para que el servicio sea justo y seguro para ti. Primero, deben tener a la vista el horario, los teléfonos para quejas y la tarifa por hora o fracción de 15 minutos. También están obligados a tener vigilancia y cámaras de video siempre funcionando para cuidar tu coche. Si pierdes el ticket de entrada, solo te pueden pedir que compruebes que el auto es tuyo, sin cobrarte más por el tiempo que estuvo guardado. Además, si tu coche sufre algún daño mientras está en el estacionamiento, ellos tienen que pagar los arreglos y hacerlos en un plazo de 10 días hábiles, dejándolo como nuevo y a tu gusto.
- Art. 59El dueño de un estacionamiento público, los empleados que trabajan ahí y los acomodadores de carros tienen prohibido hacer varias cosas: 1. Manejar un vehículo si no tienen una licencia de conducir vigente. 2. Dejar entrar más carros de los que caben en los espacios autorizados, según el tipo de estacionamiento. 3. Estar borrachos o bajo el efecto de drogas mientras trabajan. 4. Sacar del estacionamiento un carro que esté a su cuidado sin el permiso del dueño. 5. Obligarte a comprar otros servicios (como lavado o revisión) para que te acepten el carro, o no mostrar la lista de precios. 6. Bloquear las entradas, salidas o pasillos por más tiempo del necesario. 7. Dejar que alguien que no sea el acomodador maneje los carros que están guardados.
- Art. 60En los estacionamientos públicos, además de guardar tu coche, pueden ofrecerte otros servicios como lavado o cambio de aceite, pero solo si el dueño del negocio se hace responsable de ellos y pone una lista de precios visible para todos. Ojo: no pueden obligarte a pagar por esos servicios extras para que te reciban el auto. Si solo quieres estacionarte, tienen que dejarte sin pedirte que compres algo más.
- Art. 61Los estacionamientos públicos pueden tener servicios extra como vender dulces, botanas y refrescos, o lavar y pulir coches. Pero deben cumplir con las reglas de cuidado del medio ambiente y seguridad. No pueden vender ni dejar tomar cerveza o cualquier bebida alcohólica, ni siquiera en lata o botella cerrada.
- Art. 62Para checar que se cumpla lo del artículo anterior, las Alcaldías deben hacer una visita cada año a los estacionamientos. Van a ir primero a los estacionamientos donde la gente se haya quejado o hecho una denuncia. Así, se aseguran de que todo esté en orden, especialmente donde ya hubo problemas.
- Art. 63Si dejas tu coche en un estacionamiento público y no lo recoges en 30 días naturales después de haberlo metido, el estacionamiento va a pensar que lo abandonaste. Esto solo aplica si no acordaste quedarlo por más tiempo desde el principio. Pasados esos 30 días, el estacionamiento tiene que avisarle a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX, dando todos los detalles del auto, para que las autoridades hagan lo que les toca.
- Art. 64Si eres dueño de un negocio como una taquería, un restaurante o algo similar que pueda afectar la salud de las personas, tienes que seguir reglas extras para operar. Además de cumplir con la Ley de Establecimientos Mercantiles, también te toca seguir lo que dice la Ley de Salud de la Ciudad de México y otras leyes relacionadas con ese tema. Esto es para que tu negocio no ponga en riesgo a los clientes ni a los vecinos.
- Art. 65El artículo 65 dice que cuando abres un negocio que afecta a los vecinos (como una tienda o un restaurante), solo puedes hacer la actividad que declaraste en tu permiso. También puedes hacer actividades extras, pero solo si la ley y el reglamento las permiten. Además, todo lo que hagas debe estar de acuerdo con el uso de suelo que esté autorizado para esa zona. En otras palabras, no puedes cambiar de giro ni hacer cosas no permitidas sin antes tramitar un nuevo aviso.
- Art. 66Los dueños de negocios pequeños que afectan a la colonia (como tienditas, fondas o talleres) pueden hacer estos trámites por internet: avisar que tu negocio va a empezar a funcionar, renovar el aviso cada año, o reportar cambios como que tu local se hizo más grande, cambió de nombre o de giro. También puedes avisar si cambias de domicilio solo porque le cambiaron el nombre a la calle, o si tenías una licencia anterior y ahora quieres operar como negocio de impacto vecinal. Además, puedes reportar el cierre del negocio, traspasarlo a otra persona, pedir permiso para hacer un evento especial, o avisar que pondrás mesas, sillas o toldos en la banqueta si vendes alimentos.
- Art. 67El artículo 67 dice que si vas a hacer un trámite para un negocio que pueda afectar a tus vecinos (como una tienda, taller o restaurante), ese trámite se considera solo un "aviso". Esto significa que no necesitas pedir un permiso complicado ni esperar una autorización larga; con avisar a las autoridades es suficiente. En pocas palabras, es un proceso más sencillo y rápido para abrir o modificar ese tipo de establecimientos.
- Art. 68El artículo 68 dice que, para cuestiones de trámites y vigilancia, hay ciertos negocios que se consideran de "impacto vecinal", o sea, que afectan a los vecinos de la zona. Además de los que ya marca la ley, estos negocios son: estadios, arenas de box y lucha, y salas de arte que tengan restaurante. Pero eso no significa que los niños no puedan entrar a esos lugares, porque la ley no les prohibe la entrada.
- Art. 70Si vas a abrir un negocio que pueda afectar a los vecinos (como una tienda, taller o restaurante), necesitas pagar una cuota por el permiso, por renovarlo, por pasarlo a otra persona o por hacerle más grande el local. Ese pago se hace según las reglas del Código Fiscal de la Ciudad de México. Después de pagar, el sistema te dará un comprobante que debes firmar y tener siempre a la vista dentro de tu negocio.
- Art. 71El artículo 71 dice que el trámite para renovar el permiso de Impacto Vecinal se debe meter al sistema a más tardar 15 días hábiles antes de que termine su plazo. O sea, no esperes hasta el último día; tienes que hacerlo con tiempo. Si lo presentas después de esa fecha, la Alcaldía te va a cobrar una multa, según lo que marca la ley. Así que ponte abusado para evitar la penalización.
- Art. 72Un hotel puede ofrecer otros servicios además del hospedaje, como restaurante o tienda, pero solo si están permitidos por la ley. Es importante que esos servicios extras sean del mismo dueño del hotel, no de otra persona. En pocas palabras, si tienes un hotel, puedes agregar otros negocios siempre y cuando tú seas el propietario de todo. Esto evita que se presten servicios de empresas distintas dentro del mismo lugar.
- Art. 73Este artículo dice que los hoteles o lugares que ofrecen hospedaje, si también quieren tener algún negocio que pueda causar molestias a los vecinos (como una discoteca, un bar o un antro), necesitan un permiso especial para ese negocio. Es decir, no pueden poner ese tipo de negocio solo porque ya tienen el hotel, deben tramitar un permiso aparte que lo autorice, tal como lo pide la ley.
- Art. 74Como dueño de un negocio, puedes hacer varios trámites en el Sistema para establecimientos de impacto zonal: pedir un permiso para abrir, renovarlo cada cierto tiempo, o modificarlo si cambias el tamaño del local, el aforo (número de clientes), el giro (tipo de negocio) o el nombre. También puedes avisar si cambias de domicilio por una nueva nomenclatura (como cuando le cambian el nombre a tu calle), pedir que te autoricen un horario más amplio, o reportar si cierras o traspasas el negocio. Si tu negocio ya tenía una licencia tipo B o especial, puedes pedir que lo cambien a este sistema. Y si vendes alimentos y bebidas, puedes solicitar un permiso para poner mesas, sillas o toldos en la banqueta, y renovarlo después.
- Art. 75Cuando pidas un permiso a la Alcaldía por internet, ellos revisan tus documentos y, si todo está en orden, te avisan en el mismo sistema que tu solicitud fue aceptada. El sistema te genera un código para que pagues los derechos (impuestos por el permiso) en el banco. Una vez que hayas pagado, el sistema lo registra y la Alcaldía emite tu permiso. Después, tienes que llevar tu comprobante de pago original y una copia a la Ventanilla Única (oficina donde te atienden), para que cotejen los datos y te entreguen el permiso de inmediato.
- Art. 76Si quieres cerrar tu negocio o dejar de operar, la Alcaldía primero revisará que no tengas ningún asunto legal pendiente con ellos. Si todo está en orden, te darán la autorización para cerrar. No necesitas hacer nada más, solo esperar a que ellos verifiquen y te den el visto bueno. Esto aplica solo para negocios que afectan a su colonia o zona.
- Art. 77Si quieres cambiar el permiso de tu negocio para vender algo diferente (por ejemplo, pasar de una tienda de abarrotes a una taquería), necesitas llevar un documento llamado Certificado de Uso de Suelo, que esté vigente (que no esté vencido). Ese certificado debe decir claramente que la nueva actividad que quieres hacer sí está permitida en el lugar donde está tu local. Sin ese papel, no te van a autorizar el cambio. Es como pedirle permiso al gobierno para cambiar el giro de tu changarro.
- Art. 78La regla es muy clara: si un negocio cambia su giro, es decir, el tipo de actividad que realiza (por ejemplo, de una tienda a un restaurante), eso no modifica la clasificación de impacto zonal que ya tenía. La clasificación de impacto zonal es como una etiqueta que dice si el negocio afecta mucho o poco a los vecinos. Entonces, aunque cambies completamente lo que vende o hace tu local, para la ley sigue siendo igual en cuanto al impacto en la zona donde está. No puedes pedir un cambio en esa clasificación solo porque ahora tienes un giro diferente.
- Art. 79Cuando quieras traspasar un negocio que afecte a la colonia o zona donde está, primero tienes que pagar unos derechos (como un impuesto) según lo que marca el Código Fiscal de la Ciudad de México. Una vez que hayas cumplido con todos los requisitos, la Alcaldía te dará el permiso y lo registrará en su sistema, generando una línea de captura para que puedas pagar. Después de que pagues ante las autoridades, el sistema reflejará tu pago y la Alcaldía te entregará el permiso. Para terminar, deberás presentar el comprobante de pago original y una copia en la Ventanilla Única de Trámites, y ahí te darán el permiso de inmediato.
- Art. 80Para que te den una prórroga del permiso de impacto zonal, tienes que pedirla a más tardar 15 días antes de que se venza. Si se te pasa la fecha y lo pides después, la Alcaldía te va a cobrar una multa según lo que marca la ley.
- Art. 81Los negocios que afectan a toda una zona (como tiendas grandes o centros comerciales) deben poner cámaras de videovigilancia por dentro y por fuera, que graben sin parar las 24 horas del día. Las grabaciones deben guardarse al menos 30 días después de haberse grabado. Además, estos negocios tienen que conectar sus cámaras al sistema de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, para que puedan atender emergencias de inmediato. El dueño del negocio o su representante legal debe hacer el trámite para conectar las cámaras.
- Art. 82Si tienes un negocio que afecta mucho a la zona donde está (como un bar o un centro comercial grande), debes presentar un plan de seguridad a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México para que lo revisen y, si todo está bien, te den el "Visto Bueno". En ese trámite, tienes que demostrar que tu personal de seguridad está capacitado y certificado, explicar cómo van a vigilar el lugar, y describir con detalle las videocámaras y otros equipos tecnológicos que vas a instalar. Además, esos aparatos deben cumplir con las características técnicas mínimas que pida la Secretaría.
- Art. 83Para los guardias de seguridad que trabajan en la Policía Bancaria o en la Auxiliar de la Ciudad de México, su autorización debe aparecer por escrito en el contrato que firman con esas corporaciones. Además, en todo negocio o inmueble, debe haber al menos un guardia por cada entrada y por cada salida de emergencia que tenga el lugar.
- Art. 84Si tienes un negocio que afecta a toda una zona (como un antro, bar o tienda grande), tú o el duecho legal deben tener un plan de vigilancia. Ese plan tiene que decir qué hacen los guardias de seguridad, cuántas vueltas dan dentro y fuera del local, y cómo se turnan para cubrir siempre las entradas y salidas. También deben usar lámparas de luz negra para checar las identificaciones de los clientes y revisar sus bolsas de mano.
- Art. 85Si tienes un negocio como una tienda, centro comercial o antro que afecte a toda una zona, debes tener al menos dos detectores de metal que se puedan cargar, o poner un arco detector en cada entrada para revisar a la gente. No puedes dejar pasar a nadie que traiga armas o cosas peligrosas que puedan lastimar a otros. Esto aplica a establecimientos "de impacto zonal", o sea, aquellos que por su tamaño o actividad alteran la vida del vecindario.
- Art. 86Este artículo dice que los negocios que afectan a la zona donde están pueden pedir permiso para abrir más tiempo. De jueves a sábado, pueden operar hasta las 5 de la mañana y vender alcohol hasta las 4:30 de la mañana. De domingo a miércoles, pueden estar abiertos hasta las 4 de la mañana y vender alcohol hasta las 3:30 de la mañana. Pero solo pueden hacerlo si cumplen con todos los requisitos que marca la ley.
- Art. 87Para pedir que te dejen abrir más horas tu negocio, tienes que meter tu solicitud por internet (en el Sistema). La Alcaldía de tu zona es la encargada de decirte que sí o que no, pero antes tiene que revisar que cumplas con todo haciendo una visita de inspección, y eso no puede tardar más de 15 días hábiles (unos 3 fines de semana seguidos). Si la Alcaldía no te da una respuesta clara por el Sistema en ese tiempo, automáticamente se considera que te dijeron que no; a eso le llaman "negativa ficta", o sea, un "no" por no contestarte a tiempo.
- Art. 88El dueño de un bar o restaurante (la persona Titular) debe tomar medidas para evitar que los clientes manejen borrachos. Por ejemplo, necesita nombrar a uno o más empleados encargados de usar alcoholímetros para checar si los clientes han tomado. Esta prueba solo es preventiva dentro del establecimiento y no sirve como prueba oficial ante las autoridades, así que la policía aún puede hacer su propia revisión. También debe capacitar a esos empleados en temas de prevención de delitos y primeros auxilios, y esa capacitación la pueden dar la Fiscalía o la Secretaría de Seguridad de la Ciudad de México.
- Art. 89Si durante una visita de verificación se descubre que un negocio está dando servicio fuera del horario que tiene permitido, le van a aplicar una medida temporal llamada "suspensión de actividades". Esto significa que el negocio tendrá que cerrar de inmediato hasta que las autoridades decidan qué va a pasar legalmente. Además, van a empezar un proceso para quitarle la licencia o permiso, como lo marca la ley. En corto, no respetar el horario autorizado puede costarte el negocio por un buen rato.
- Art. 90Los establecimientos que tienen permiso de "Impacto Zonal" (lugares como bares o antros con ciertas reglas especiales) no pueden obligarte a tomar alcohol para dejarte entrar o quedarte. Tampoco pueden contratar a personas que ganen comisión (un porcentaje de tu cuenta) por venderte bebidas alcohólicas. En pocas palabras, no te pueden presionar a comprar alcohol ni permitir que meseros o "jaladores" cobren extra por lo que tú tomes.
- Art. 91Este artículo aplica a los negocios que usan la vía pública, como puestos o restaurantes con mesas en la banqueta. Lo que pongas que sea fácil de quitar, como sillas, mesas o sombrillas, lo debes armar y guardar todos los días, no puede quedarse fijo. En cambio, las estructuras fijas como toldos, plataformas o techos sí pueden quedarse puestas sin necesidad de guardarlas a diario, siempre y cuando no estorben el paso de la gente ni de los coches. Si tu negocio está en el Centro Histórico de la CDMX, específicamente en las zonas A o B, debes seguir las reglas de imagen y materiales que indique la Autoridad del Centro Histórico, y si ellos ven algo mal, se lo reportarán a la autoridad que sanciona.
- Art. 92Este artículo dice que los negocios como tienditas, talleres o restaurantes en la colonia deben hacer sus actividades dentro del local, no en la calle. Así que tienen prohibido poner letreros, bocinas, llantas, inflables, caballetes o cualquier cosa en la banqueta o en la calle que estorbe el paso de la gente o los carros. Tampoco pueden apartar cajones de estacionamiento poniendo objetos, ni hacer ruido que moleste a los vecinos. Si un negocio pone algo en la calle sin permiso, la policía (Secretaría de Seguridad Ciudadana) puede quitarlo para que no sea un peligro para las personas o sus cosas.
- Art. 93Si pones cosas (como mesas o productos) afuera de tu negocio y justo al lado hay otro negocio que también tiene cosas afuera, tienes que dejar por lo menos medio metro de separación entre lo tuyo y lo de ellos. Esa misma distancia la debe respetar el otro negocio también. Así, entre los dos comercios, la separación total debe ser de al menos un metro. Esto evita que se junten o estorben los artículos de cada uno.
- Art. 94Solo puedes poner mesas, sillas o cualquier cosa en la banqueta si mide 3 metros o más de ancho. Debes dejar siempre un espacio libre de 2 metros en línea recta para que la gente camine sin problemas entre lo que pongas y la calle. Coloca todo pegado a la fachada de tu negocio, del lado de la entrada principal. No puedes tapar la entrada de otros comercios ni de casas.
- Art. 95Solo puedes poner cosas como sillas, mesas o mercancía en la calle (donde pasan los carros) si es una avenida secundaria y no hay señal que prohíba estacionarse. Tienes que seguir las reglas del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y lo que dice esta Ley. Si en esa zona no puedes estacionar el coche, tampoco puedes poner tus enseres ahí. O sea, no es que puedas dejar tus cosas a la libre; solo aplica en ciertos lugares y cumpliendo con las normas.
- Art. 96Si pones muebles u objetos en la calle (como mesas o sillas de un negocio) sobre la parte por donde pasan los carros, debes poner barreras como macetas o postes que sean fáciles de ver para los conductores, peatones y ciclistas. Estas barreras deben estar en las orillas de la banqueta para proteger a las personas. La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México va a decir cómo deben ser esos objetos, y también puede decidir en qué calles está permitido hacer esto para que no se estorbe el tránsito ni se ponga en riesgo a la gente.
- Art. 97Si tienes un parquímetro en la calle, puedes dejar cosas como muebles o bultos en esa zona, pero solo si la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México no lo prohíbe en ese lugar. O sea, ellos deciden en qué calles sí y en cuáles no está permitido. Así que, antes de poner tus cosas, checa si la zona está autorizada, porque si no, te podrían multar.
- Art. 98El artículo 98 dice que en la vía pública solo puedes servir o terminar de preparar bebidas o alimentos en la mesa del cliente, justo frente a él. No está permitido hacerlo en otras partes de la zona donde tienes tus cosas, como una banqueta o un carrito. Además, esa acción no debe poner en peligro a los clientes ni a las personas que pasen por la calle. En resumen, si vas a servir algo, hazlo en la mesa y con cuidado.
- Art. 99Básicamente, este artículo dice que no puedes poner mesas, sillas, lonas o cualquier otro mueble en la banqueta o en la calle si vives en una zona de pura casa o donde las reglas de la ciudad no permiten poner negocios ambulantes o fijos. Para saber si tu colonia es de esas, debes checar el Programa de Desarrollo Urbano de tu alcaldía y el Certificado de Uso del Suelo, que es como el permiso que te dice para qué se puede usar tu terreno. Así que, si en tu calle solo está permitido vivir, olvídate de poner un puesto o una terraza en la vía pública.
- Art. 100El artículo 100 dice que las mesas, sillas o cualquier cosa que pongas afuera de tu negocio (como en la banqueta) no pueden ocupar más del 75% de la capacidad total de personas que admite tu local por dentro. Si ya llenaste ese espacio permitido afuera, primero debes poner todo sobre la banqueta, y solo después, si aún falta, puedes ocupar parte de la calle, pero solo en calles secundarias donde no pase mucho tráfico. En otras palabras, no puedes tapar toda la banqueta con lo que saques, y siempre debes darle prioridad a usarla antes que la calle.
- Art. 101Si tienes un negocio que puso mesas, sillas o cualquier mueble en la banqueta con permiso, debes mantenerlos en buen estado y limpios, para que no estén rotos o sucios. También tienes que vigilar que la calle o la banqueta donde los pusiste esté en buen estado y sea segura para la gente. Además, debes seguir las reglas de protección civil de la Ciudad de México, como poner señalización que indique por dónde salir en caso de emergencia, y proteger los cables eléctricos con canaletas para evitar accidentes.
- Art. 102El artículo dice que las Alcaldías pueden ir a revisar los negocios que pongan cosas en la banqueta o la calle, como mesas o sillas, para ver si cumplen con la ley. Si encuentran algo mal, le avisan al dueño del negocio por escrito y le dan una sola oportunidad de que quite lo que no está permitido en un plazo máximo de 24 horas. Si el dueño se niega o no hace caso, la Alcaldía puede quitarle esos objetos siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Después, le informarán al dueño dónde guardaron lo que le quitaron, y él podrá recuperarlo solo si paga los gastos que costó hacer la chamba de retiro.
- Art. 103El artículo 103 dice que, en centros comerciales, plazas o edificios con varias tiendas adentro, no puedes poner muebles, decoraciones o instalaciones en los pasillos o áreas comunes. La única excepción es si la entrada principal de tu negocio da directo a la calle, no al interior del centro comercial. Esto aplica aunque seas dueño o arrendatario del local, porque las áreas compartidas son de todos. En pocas palabras, no dejes cosas en los pasillos a menos que tu tienda tenga su propia puerta hacia la banqueta.
- Art. 104El aviso que menciona la ley tiene una fecha de caducidad, y debes renovarlo antes de que se termine. Si no lo haces a tiempo, se vence y ya no servirá. Así que échale ojo a la fecha y tramítalo con anticipación para evitar problemas.
- Art. 105El artículo 105 dice que no puedes poner cosas como muebles con utensilios de cocina, cajones, mesas de servicio o cualquier otro objeto que no esté permitido por la ley en la zona de enseres (el espacio donde guardas tus cosas). Solo está permitido tener ahí lo que la Ley y el Reglamento autorizan, así que si no estás seguro de qué está bien, mejor consulta la lista de objetos permitidos.
- Art. 106El artículo 106 dice que los toldos que pongas en tu negocio o casa no deben estorbar banquetas, pasos para cruzar la calle, rampas para sillas de ruedas o carriolas, coladeras o rejillas de drenaje. Tampoco pueden tapar las entradas de otras tiendas o casas, ni obstruir cosas como postes, botes de basura, jardineras, bancas o áreas verdes. Todo esto es para que la banqueta sirva para todos y no causes problemas al caminar o al usar servicios públicos. Si pones un toldo, asegúrate de que esté bien colocado y no entorpezca el paso de peatones, especialmente de personas con discapacidad.
- Art. 107Este artículo dice que no puedes poner artículos o cosas (como mesas, sillas o mercancía) en las esquinas de calles secundarias ni en las esquinas donde haya lugares de estacionamiento. Si quieres colocar tus enseres, debes dejar al menos 5 metros libres desde la esquina de la calle o desde el área de estacionamiento donde se cruzan las vialidades. Básicamente, lo que prohíbe es estorbar el paso justo en la esquina.
- Art. 108El artículo 108 dice que toda la información que tú o tu empresa (persona moral) metan al Sistema es su responsabilidad. La Secretaría no puede cambiar el estado de tus trámites ni darte permisos o autorizaciones a través de ese sistema. O sea, si registras algo mal, el problema es tuyo, no de la autoridad.
- Art. 109La Secretaría solo va a enseñar a los Usuarios Institucionales (como oficinas de gobierno) cómo usar el Sistema, nada más. No les va a dar cursos sobre otros temas, solo sobre su funcionamiento básico. Esto aplica para las Alcaldías, que son las que reciben esta capacitación. En pocas palabras, si trabajas en una Alcaldía, te enseñarán a manejar el Sistema, pero no a hacer otras cosas.
- Art. 110Cuando trabajas en una Alcaldía de la Ciudad de México y formas parte de sus áreas internas, puedes usar el sistema de datos o plataforma oficial, pero solo para revisar o manejar información de tu propia Alcaldía, no de otras. O sea, cada Alcaldía ve únicamente lo que le toca de su territorio, sin meterse en lo de las demás.
- Art. 111El artículo 111 dice que a las instituciones (como dependencias de gobierno) se les darán tres tipos de acceso al Sistema: uno para el personal de Gobierno, otro para el de Verificación y uno más para las VUT (que son las Viviendas de Uso Turístico). Esto sirve para que puedan administrar y consultar información según su función. En pocas palabras, cada grupo tendrá su propia entrada al sistema, como si fueran tres puertas distintas.
- Art. 112Las Ventanillas Únicas de Trámite (VUT) pueden entrar al Sistema para ver los datos de los dueños de negocios y también para checar cómo está la clave única de los establecimientos comerciales. Esto significa que pueden saber si la clave está activa, si falta algún documento o si hay algún problema. Es como cuando revisas en línea el estatus de un trámite, pero aquí las VUT lo hacen para ayudar a los comerciantes.
- Art. 113El artículo 113 dice que la gente que trabaja en las Ventanillas Únicas de Trámites (VUT) puede usar el sistema para ayudarte a que tus trámites salgan bien y rápido. Cuando te orienten o asesoren, no te van a quedarse con ningún documento tuyo, solo te dan información.
- Art. 114Este artículo dice que las personas que trabajan en las Alcaldías y manejan trámites para la ciudadanía deben darle seguimiento rápido a los asuntos que los vecinos o sus representantes ingresan en el sistema. Tienen que hacerlo con honestidad y eficiencia, como lo marca la Constitución de la Ciudad de México. Si no lo hacen a tiempo o lo dejan pasar, les pueden aplicar un castigo según lo que diga la ley correspondiente.
- Art. 115Cuando tu negocio es cerrado por la autoridad (lo que se llama "cierre administrativo"), la Alcaldía de tu zona tiene que anotar esa decisión en el Sistema. Además, debe subir los documentos digitalizados que demuestren por qué cerraron tu establecimiento. Esto es para que quede un registro claro y oficial de lo que pasó.
- Art. 116Las Alcaldías no te pueden pedir que entregues papeles impresos en una carpeta o folder. Según la ley, solo debes presentar tus documentos de forma digital o como ellos indiquen. Esto aplica cuando eres el dueño o responsable de un trámite. Así que si te piden un expediente físico, puedes negarte porque no es obligatorio.
- Art. 117Este artículo dice que cualquier revisión o inspección que hagan las autoridades en negocios de la Ciudad de México debe hacerse siguiendo las reglas establecidas en varias leyes locales. Las autoridades tienen que actuar conforme a la ley, darte certeza de lo que están haciendo y respetar tu derecho a un proceso justo. En pocas palabras, no pueden llegar a tu negocio a hacer una revisión como se les ocurra; deben seguir un procedimiento legal bien definido en los reglamentos de la ciudad.
- Art. 121Tienes derecho a poner tu negocio, siempre y cuando cumplas con todas las leyes que aplican para que funcione. Puedes unirte por tu propia cuenta a cámaras de comercio o asociaciones de empresarios, sin que nadie te obligue. Si te llega una visita de inspección, la autoridad debe tratar con respeto y seguir las reglas establecidas. También tienes derecho a pedir ayuda gratis del gobierno para que tu negocio crezca y se desarrolle.
- Art. 122En todas las tiendas, restaurantes o negocios de la Ciudad de México, tú como cliente tienes derecho a que te atiendan con respeto y amabilidad. El dueño del negocio y sus empleados deben darte información clara y no pueden tratarte mal por tu raza, dinero, clase social, cuerpo o preferencias sexuales. Nadie puede hacerte menos por estas razones.
- Art. 123Los restaurantes y negocios de comida deben tener el menú a la entrada, con un tamaño mínimo de 35 cm de ancho por 50 cm de largo, y mostrar los precios con IVA incluido de cada platillo y servicio extra. También deben incluir los teléfonos de las autoridades para que puedas quejarte si te tratan mal o te discriminan. El menú de adentro debe ser igual al de la entrada, y antes de pedir te tienen que decir el precio de cualquier recomendación. No pueden obligarte a consumir un mínimo ni cobrarte por quedarte el tiempo necesario para comer. Además, deben avisarte si algún ingrediente extra tiene costo y, en el menú, describir los ingredientes de cada platillo para que sepas si tienes alergias o sigues una dieta especial.
- Art. 124Cuando entras a una tienda, restaurante o cualquier negocio que venda productos o servicios, tienes derecho a que te den exactamente lo que ofrecieron, siempre y cuando pagues lo acordado. También el negocio debe tener medidas de seguridad, como cámaras o alarmas, para protegerte a ti y tus pertenencias mientras estés ahí. Además, los precios de todo lo que vendan o los servicios que ofrezcan deben estar claros y visibles en lugares donde puedas verlos fácilmente.
- Art. 125El Instituto (la dependencia encargada de proteger al consumidor) puede ir a los negocios a hacer visitas de supervisión para verificar si están cumpliendo con sus obligaciones, como atender bien a los clientes y darles información clara. Esto significa que no se necesita una queja para que el Instituto revise cómo operan las tiendas, restaurantes o cualquier otro establecimiento. En otras palabras, el Instituto puede darse una vuelta para asegurarse de que no te estén dando un mal servicio o escondiendo información importante. Si encuentran algo mal, pueden tomar medidas para corregirlo, como pedirles que arreglen el problema o aplicar una sanción según la ley.
- Art. 126El dueño de un negocio o su representante legal puede pedirle a la oficina de la alcaldía encargada de los trámites de verificación (VUT) que corrija la Llave CDMX que registró en el sistema. Para eso, primero debe demostrar que realmente es quien dice ser y explicar por escrito las razones de su solicitud. La alcaldía tiene máximo tres días hábiles para dar una respuesta usando su cuenta oficial del sistema. "Días hábiles" son los días de lunes a viernes, sin contar festivos.
- Art. 127Para corregir datos del negocio que no están en los avisos o solicitudes que ya entregaste, el dueño o su representante legal debe pedirlo en la Ventanilla Única de Trámites (VUT). Primero tienes que acreditar quién eres, es decir, demostrar que eres el dueño o el representante legal, y explicar por qué necesitas el cambio con razones claras y basadas en la ley. Después, la VUT enviará tu solicitud a la Alcaldía, que tiene la autoridad para hacer la corrección.
- Art. 128El artículo 128 dice que solo puedes corregir ciertos errores en los datos de tu solicitud. Estos errores son: a) si escribiste mal una letra o número en la dirección que pusiste en el certificado de uso de suelo, siempre y cuando no cambie la dirección real; b) si te equivocaste al escribir los metros cuadrados de tu negocio en ese mismo certificado; y c) si necesitas cambiar algún documento que subiste al sistema porque está tan borroso o de mala calidad que no se entiende. No puedes corregir otra cosa.
- Art. 129Si el Instituto (la autoridad) descubre que un negocio no respeta los derechos de sus clientes, puede castigarlos así: primero, darles hasta dos advertencias por escrito al dueño o encargado. Si no arreglan el problema, les ponen una multa de entre 125 y 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial para calcular pagos. Pero si es un negocio pequeño que no vende alcohol, la multa será más baja: de 15 a 25 veces la UMA. Esto no quita que otras autoridades federales puedan aplicar sanciones adicionales por no cumplir las leyes del consumidor.
- Art. 130La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil puede revisar negocios que tengan espacio para más de 100 personas y más de 250 metros cuadrados de construcción. También puede hacerlo en cualquier situación de emergencia o peligro grave. Si encuentran algo mal, pueden aplicar multas o sanciones según lo que diga la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y su Reglamento.
- Art. 131Si un negocio no cumple con lo que dice este reglamento, tú como cliente puedes quejarte o denunciarlo en cualquier momento, ya sea de día o de noche, cualquier día del año. Puedes hacerlo llamando al LOCATEL, usando el Sistema Unificado de Atención Ciudadana (SUAC) o cualquier otra herramienta tecnológica que las autoridades pongan a tu disposición. No importa si es fin de semana o madrugada, siempre tendrás cómo reportarlo.
- Art. 132Si te afecta una decisión o un acto de las autoridades basado en este Reglamento, tú decides cómo defenderte: puedes quejarte mediante el recurso de inconformidad que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, o bien, demandar ante el Tribunal con un juicio de nulidad. Las reglas anteriores sobre estacionamientos públicos y varios temas de establecimientos mercantiles quedan canceladas. La Secretaría de Movilidad y la Autoridad del Centro Histórico tienen 90 días hábiles para publicar los detalles técnicos sobre cómo colocar mesas, sillas y otros objetos en la vía pública. Este Reglamento aplica desde el día después de que se publique en la Gaceta Oficial.