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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
52

Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En México, las leyes llaman "depósitos de cerveza" a las tiendas o negocios que venden chelas solo en botellas o latas selladas. No puedes abrir una cerveza ahí mismo ni tomarla dentro del local, solo te la llevas para disfrutarla en tu casa o donde quieras. Es como una tiendita de la esquina que vende cerveza fría para llevar, pero no es un bar ni un antro. Así que, si compras ahí, échale un ojo a que tu cerveza esté bien cerrada y no te la acabes dentro.

Texto oficial

Artículo 52. Se considerarán depósitos de cerveza los establecimientos mercantiles en los que se realiza la venta autorizada de estas bebidas, exclusivamente en envases cerrados, sin que se permita su consumo al interior del mismo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 10) ↗

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