- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 52
Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En México, las leyes llaman "depósitos de cerveza" a las tiendas o negocios que venden chelas solo en botellas o latas selladas. No puedes abrir una cerveza ahí mismo ni tomarla dentro del local, solo te la llevas para disfrutarla en tu casa o donde quieras. Es como una tiendita de la esquina que vende cerveza fría para llevar, pero no es un bar ni un antro. Así que, si compras ahí, échale un ojo a que tu cerveza esté bien cerrada y no te la acabes dentro.
Texto oficial
Artículo 52. Se considerarán depósitos de cerveza los establecimientos mercantiles en los que se realiza la venta autorizada de estas bebidas, exclusivamente en envases cerrados, sin que se permita su consumo al interior del mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.