- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 53
Artículo 53 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un estacionamiento público es un negocio donde dejas tu coche para que lo cuiden y te lo devuelvan después. Puedes pagar por hora, por día o por mes, según lo que cobre el lugar. Las tarifas las autoriza la Alcaldía de tu zona. O sea, no pueden cobrarte lo que quieran sin que el gobierno lo revise.
Texto oficial
Artículo 53. Los estacionamientos públicos son establecimientos mercantiles destinados en forma principal a la prestación al público del servicio de recepción, guarda, protección y devolución de los vehículos pudiendo prestarse por hora, día o mes, a cambio del pago que señale la tarifa autorizada por las Alcaldías.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.