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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
53

Artículo 53 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un estacionamiento público es un negocio donde dejas tu coche para que lo cuiden y te lo devuelvan después. Puedes pagar por hora, por día o por mes, según lo que cobre el lugar. Las tarifas las autoriza la Alcaldía de tu zona. O sea, no pueden cobrarte lo que quieran sin que el gobierno lo revise.

Texto oficial

Artículo 53. Los estacionamientos públicos son establecimientos mercantiles destinados en forma principal a la prestación al público del servicio de recepción, guarda, protección y devolución de los vehículos pudiendo prestarse por hora, día o mes, a cambio del pago que señale la tarifa autorizada por las Alcaldías.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 10) ↗

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