- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 51
Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los negocios como estéticas, peluquerías, salones de belleza, spas o lugares parecidos tienen prohibido vender bebidas alcohólicas o regalarlas como cortesía. Si alguien no cumple con esta regla, recibirá una multa o castigo según lo que digan las leyes correspondientes.
Texto oficial
Artículo 51. Los establecimientos mercantiles con el giro de estética, peluquería, salón de belleza, spa o similares no podrán realizar la venta de bebidas alcohólicas, ni obsequiarlas como cortesía. El incumplimiento a lo anterior será sancionado en términos de las disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.