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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los negocios como estéticas, peluquerías, salones de belleza, spas o lugares parecidos tienen prohibido vender bebidas alcohólicas o regalarlas como cortesía. Si alguien no cumple con esta regla, recibirá una multa o castigo según lo que digan las leyes correspondientes.

Texto oficial

Artículo 51. Los establecimientos mercantiles con el giro de estética, peluquería, salón de belleza, spa o similares no podrán realizar la venta de bebidas alcohólicas, ni obsequiarlas como cortesía. El incumplimiento a lo anterior será sancionado en términos de las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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