- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 50
Artículo 50 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los talleres de carpintería también pueden ofrecer servicios de tapicería y arreglo de muebles, pero solo como un extra a su trabajo principal. Todos esos trabajos extras deben hacerse dentro del mismo local, no en la banqueta, el patio o en otro lugar. O sea, si llevas un sillón a la carpintería, solo pueden repararlo o tapizarlo ahí adentro. No importa que tengan espacio afuera, la ley dice que todo debe ser dentro del taller. Esto es para evitar molestias a los vecinos y mantener el orden en la calle.
Texto oficial
Artículo 50. Los establecimientos con giro de carpintería podrán prestar servicios complementarios de tapicería y reparación de muebles, los cuales deberán realizar exclusivamente al interior del mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.