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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
50

Artículo 50 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los talleres de carpintería también pueden ofrecer servicios de tapicería y arreglo de muebles, pero solo como un extra a su trabajo principal. Todos esos trabajos extras deben hacerse dentro del mismo local, no en la banqueta, el patio o en otro lugar. O sea, si llevas un sillón a la carpintería, solo pueden repararlo o tapizarlo ahí adentro. No importa que tengan espacio afuera, la ley dice que todo debe ser dentro del taller. Esto es para evitar molestias a los vecinos y mantener el orden en la calle.

Texto oficial

Artículo 50. Los establecimientos con giro de carpintería podrán prestar servicios complementarios de tapicería y reparación de muebles, los cuales deberán realizar exclusivamente al interior del mismo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 10) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.