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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
49

Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un negocio, como un gimnasio o spa, tiene alberca, debe tener suficientes maestros de natación e instructores con un certificado oficial de protección civil. Además, puede ofrecer servicios adicionales como vapor, sauna, masajes y vender artículos de higiene, deportivos o café. En el caso de escuelas privadas que tengan albercas o chapoteaderos, también tienen que cumplir con todas las reglas de protección civil y con las normas técnicas que se emitan para eso.

Texto oficial

Artículo 49. En los establecimientos mercantiles que operan albercas, deberán contar con profesores, instructores y entrenadores suficientes para la prestación del servicio, quienes deberán estar debidamente certificados conforme a la norma técnica en materia de gestión integral de riesgos y protección civil. Como actividad complementaria podrán prestarse servicios de vapor, sauna, masaje e hidromasaje, así como la venta de artículos de higiene personal, deportivos y cafetería. Para el caso de escuelas y colegios particulares, independientemente del nivel educativo que impartan y presten servicios de albercas, piscinas y chapoteaderos deberán ajustarse a las disposiciones aplicables en materia de protección civil y a las normas técnicas en la materia que para el efecto se emitan.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 10) ↗

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