- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 49
Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un negocio, como un gimnasio o spa, tiene alberca, debe tener suficientes maestros de natación e instructores con un certificado oficial de protección civil. Además, puede ofrecer servicios adicionales como vapor, sauna, masajes y vender artículos de higiene, deportivos o café. En el caso de escuelas privadas que tengan albercas o chapoteaderos, también tienen que cumplir con todas las reglas de protección civil y con las normas técnicas que se emitan para eso.
Texto oficial
Artículo 49. En los establecimientos mercantiles que operan albercas, deberán contar con profesores, instructores y entrenadores suficientes para la prestación del servicio, quienes deberán estar debidamente certificados conforme a la norma técnica en materia de gestión integral de riesgos y protección civil. Como actividad complementaria podrán prestarse servicios de vapor, sauna, masaje e hidromasaje, así como la venta de artículos de higiene personal, deportivos y cafetería. Para el caso de escuelas y colegios particulares, independientemente del nivel educativo que impartan y presten servicios de albercas, piscinas y chapoteaderos deberán ajustarse a las disposiciones aplicables en materia de protección civil y a las normas técnicas en la materia que para el efecto se emitan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.