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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
48

Artículo 48 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de los clubes o centros deportivos tienen que cumplir con varias obligaciones. Primero, deben tener suficientes maestros, instructores y entrenadores, y todos deben tener un certificado oficial que demuestre que están capacitados. También tienen que poner los reglamentos del lugar en un lugar donde todos los clientes los puedan ver fácilmente. Además, las instalaciones deben estar en buenas condiciones para las actividades que ofrecen. Por último, deben tener un servicio médico siempre disponible, medidas de seguridad contra riesgos y protección civil, incluyendo videocámaras, y cumplir con cualquier otra regla que marquen las leyes.

Texto oficial

Artículo 48. Los Titulares de los clubes o centros deportivos tendrán las siguientes obligaciones: I. Contar con el número suficiente de profesores, instructores y entrenadores y debidamente certificados por la autoridad competente para la prestación de los servicios relacionados con las actividades deportivas; II. Exhibir en lugar visibles al público los reglamentos interiores del establecimiento; III. Contar con las instalaciones adecuadas para los servicios que ofrece; IV. Contar con servicio médico permanente dirigidos a garantizar la seguridad al interior del establecimiento, así como de gestión integral de riesgos y protección civil, incluidas las videocámaras; y V. Las demás que señalen otras disposiciones legales y administrativas aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 10) ↗

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