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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los clubes o centros deportivos pueden organizar eventos donde la gente pague por entrar a ver torneos o competencias. Para hacerlo, necesitan un permiso de la alcaldía donde estén ubicados. También deben cumplir con las reglas de protección civil (medidas de seguridad para evitar accidentes) y con lo que dice la Ley de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 47. Los clubes o centros deportivos, podrán organizar espectáculos, justas o torneos deportivos en los que el público pague por asistir, para lo que deberán contar con el permiso de la Alcaldía correspondiente y observar las disposiciones legales en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, así como las previstas en la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 10) ↗

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