- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los clubes o centros deportivos pueden organizar eventos donde la gente pague por entrar a ver torneos o competencias. Para hacerlo, necesitan un permiso de la alcaldía donde estén ubicados. También deben cumplir con las reglas de protección civil (medidas de seguridad para evitar accidentes) y con lo que dice la Ley de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 47. Los clubes o centros deportivos, podrán organizar espectáculos, justas o torneos deportivos en los que el público pague por asistir, para lo que deberán contar con el permiso de la Alcaldía correspondiente y observar las disposiciones legales en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, así como las previstas en la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.