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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
46

Artículo 46 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un club o centro deportivo es un lugar que tiene instalaciones para hacer deporte, como una alberca, canchas o gimnasio. Además de las actividades deportivas, en estos lugares también pueden ofrecer otros servicios o actividades que sean compatibles, como vender bebidas, dar clases o rentar equipo. Eso sí, solo pueden hacerlo si esos servicios adicionales son necesarios para que el negocio funcione bien. Básicamente, si el club necesita vender agua o rentar pelotas para operar, está permitido.

Texto oficial

Artículo 46. Los clubes o centros deportivos son los establecimientos que cuentan con instalaciones para la práctica de actividades deportivas. En éstos establecimientos se podrán prestar servicios y realizar actividades complementarias compatibles, siempre y cuando se trate de giros que para su operación también lo requieran. REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 9) ↗

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