- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 46
Artículo 46 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un club o centro deportivo es un lugar que tiene instalaciones para hacer deporte, como una alberca, canchas o gimnasio. Además de las actividades deportivas, en estos lugares también pueden ofrecer otros servicios o actividades que sean compatibles, como vender bebidas, dar clases o rentar equipo. Eso sí, solo pueden hacerlo si esos servicios adicionales son necesarios para que el negocio funcione bien. Básicamente, si el club necesita vender agua o rentar pelotas para operar, está permitido.
Texto oficial
Artículo 46. Los clubes o centros deportivos son los establecimientos que cuentan con instalaciones para la práctica de actividades deportivas. En éstos establecimientos se podrán prestar servicios y realizar actividades complementarias compatibles, siempre y cuando se trate de giros que para su operación también lo requieran. REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.