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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las tiendas, centros comerciales y plazas pueden hacer eventos como degustaciones o celebraciones dentro de sus instalaciones sin pedir un permiso extra, siempre y cuando no tengan más gente de la permitida. Lo único que deben cumplir son las reglas de protección civil y seguridad para no causar desorden alrededor del lugar. Esto aplica solo si el espacio ya tiene autorización para funcionar como negocio.

Texto oficial

Artículo 45. Las plazas, centros comerciales y tiendas de autoservicio podrán celebrar eventos conmemorativos o degustaciones dentro de sus instalaciones siempre y cuando no rebase el aforo permitido, para lo cual no requerirá permiso o autorización adicional en materia de establecimientos mercantiles y se cumplan las condiciones que disponga la normativa en materia de gestión integral de riesgos y protección civil para su realización y no se altere el entorno del mismo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 9) ↗

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