- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 45
Artículo 45 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las tiendas, centros comerciales y plazas pueden hacer eventos como degustaciones o celebraciones dentro de sus instalaciones sin pedir un permiso extra, siempre y cuando no tengan más gente de la permitida. Lo único que deben cumplir son las reglas de protección civil y seguridad para no causar desorden alrededor del lugar. Esto aplica solo si el espacio ya tiene autorización para funcionar como negocio.
Texto oficial
Artículo 45. Las plazas, centros comerciales y tiendas de autoservicio podrán celebrar eventos conmemorativos o degustaciones dentro de sus instalaciones siempre y cuando no rebase el aforo permitido, para lo cual no requerirá permiso o autorización adicional en materia de establecimientos mercantiles y se cumplan las condiciones que disponga la normativa en materia de gestión integral de riesgos y protección civil para su realización y no se altere el entorno del mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.