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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-establecimientos-mercantiles-mexiconbsp/44
Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El aviso de traspaso de establecimientos mercantiles de bajo impacto se hace en línea, sin costo, usando el Sistema. No necesitas que ninguna autoridad te dé permiso o te lo apruebe. Solo avisas que cambiaste de dueño en el Sistema y listo. Esto aplica solo para negocios considerados "de bajo impacto".

Texto oficial

Artículo 44. El aviso de traspaso de establecimientos mercantiles de bajo impacto se realizará de manera gratuita a través del Sistema y no requiere la aprobación de ninguna autoridad.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.