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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu negocio cambia de rubro (por ejemplo, de una papelería a una tienda de abarrotes), eso no te da derecho automático a cambiar la categoría de "bajo impacto" (que molesta poco a los vecinos) a "impacto vecinal" o "zonal" (que ya generan más ruido, tráfico o molestias). O sea, aunque modifiques el giro, sigues estando en la misma clasificación de impacto que tenías originalmente. La autorización para subir de nivel de impacto tiene que pedirse aparte y pasar por otro trámite. En corto: cambiar lo que vendes no te exime de cumplir con las reglas según el impacto que ya tenías.

Texto oficial

Artículo 43. En ningún caso la modificación de cambio de giro implica la autorización de cambio en la clasificación de bajo impacto a impacto vecinal, o bien a impacto Zonal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 9) ↗

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