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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los Espacios Culturales Independientes, como foros o centros artísticos, pueden vender cerveza, comida preparada y productos culturales (como discos, libros o artesanías) de las 4 de la tarde a las 12 de la noche. Pero solo pueden hacerlo si al mismo tiempo están realizando actividades culturales, como conciertos, obras de teatro o exposiciones. O sea, no pueden poner una tienda o venta de chelas sin que haya un evento cultural de por medio. Es un permiso especial para que estos espacios puedan generar ingresos extras mientras ofrecen cultura.

Texto oficial

Artículo 42. Los Espacios Culturales Independientes podrán realizar actividades consideradas como giros complementarios, de venta de cerveza, alimentos preparados, la comercialización de bienes, productos artísticos y culturales en un horario de las 16:00 a las 24:00 horas, siempre y cuando se realicen actividades culturales dentro de ese mismo horario.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 9) ↗

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