- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 41
Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un negocio quiera poner música, anuncios o cualquier ruido para promocionar lo que vende, solo puede hacerlo dentro del local. El sonido no debe salir a la calle ni molestar a los vecinos. Además, deben cumplir con las leyes que regulan el ruido. No importa la excusa, está prohibido que el ruido afecte a la gente que vive cerca.
Texto oficial
Artículo 41. La difusión de los productos y servicios que se ofertan en los establecimientos mercantiles debe realizarse únicamente al interior de éstos, por lo que para cualquier tipo de emisión sonora o ruido debe observarse lo dispuesto en la normativa aplicable. Bajo ninguna circunstancia se permitirá que estas emisiones afecten a los vecinos de los establecimientos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.