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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
41

Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un negocio quiera poner música, anuncios o cualquier ruido para promocionar lo que vende, solo puede hacerlo dentro del local. El sonido no debe salir a la calle ni molestar a los vecinos. Además, deben cumplir con las leyes que regulan el ruido. No importa la excusa, está prohibido que el ruido afecte a la gente que vive cerca.

Texto oficial

Artículo 41. La difusión de los productos y servicios que se ofertan en los establecimientos mercantiles debe realizarse únicamente al interior de éstos, por lo que para cualquier tipo de emisión sonora o ruido debe observarse lo dispuesto en la normativa aplicable. Bajo ninguna circunstancia se permitirá que estas emisiones afecten a los vecinos de los establecimientos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.