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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio pequeño que no genera mucho ruido ni molestias, y necesitas cerrarlo temporalmente porque el local está dañado o peligroso, debes avisar por internet en el sistema del gobierno. Solo te aceptarán el aviso si demuestras que el edificio tiene un problema en su estructura (como grietas o riesgo de derrumbe) y que necesitas arreglarlo. Una vez que termines las reparaciones, no hace falta que vuelvas a avisar; solo reanudas tus actividades bajo tu propia responsabilidad. Tú eres el único responsable si algo sale mal al reabrir.

Texto oficial

Artículo 40. El aviso de suspensión temporal de actividades de establecimientos mercantiles de bajo impacto, deberá ser presentado a través del Sistema y únicamente procederá cuando el Titular acredite que el inmueble que alberga el establecimiento presenta algún riesgo en su estructura o para la operación y que se requiere la reparación del mismo. Una vez concluidos los trabajos de reparación no será necesario un nuevo aviso, por lo que podrá reanudarse la operación del establecimiento mercantil, bajo responsabilidad exclusiva del Titular.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.