- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 39
Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 39 dice que si tienes un negocio de bajo impacto (como una tiendita o papelería), el permiso que te dieron dura para siempre, no tienes que renovarlo cada cierto tiempo. Pero esto solo aplica si tu negocio sigue igual que cuando lo registraste, sin cambios en lo que vendes, el local, el horario, etc. Además, al registrar tu aviso, firmaste bajo protesta de decir verdad, o sea, que si mientes o cambias algo sin avisar, te pueden hacer responsable legalmente. En resumen, mientras no modifiques nada, tu permiso no se vence.
Texto oficial
Artículo 39. El aviso para el funcionamiento de establecimientos mercantiles con giro de bajo impacto tendrá vigencia permanente, siempre y cuando el establecimiento mercantil mantenga las mismas condiciones que informó, bajo protesta de decir verdad en la fecha del Aviso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.